Regula la excitativa de justicia que las partes pueden promover cuando el Magistrado Instructor no dicta resolución dentro de los plazos establecidos.
Cuando un Magistrado no formule el proyecto de resolución respectivo dentro del plazo señalado en esta Ley, cualquiera de las partes podrá formular excitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal.
Recibida la excitativa, el Presidente requerirá al Magistrado para que rinda informe dentro del plazo de tres días y, si se confirma el retraso, otorgará un plazo prudente para que se formule el proyecto.
Si el Magistrado no cumple, se turnará el asunto a otro Magistrado de la misma Sala, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.
1. Vencimiento del plazo para dictar resolución
2. La parte interesada promueve excitativa ante el Presidente del TFJA
3. El Presidente requiere informe al Magistrado (3 días)
4. Se otorga plazo prudente para resolver
5. Si no cumple, se turna a otro Magistrado
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La excitativa de justicia es una herramienta valiosa contra la demora judicial. En SDV Asesores la promovemos cuando los plazos legales se exceden significativamente, especialmente en juicios donde el contribuyente tiene urgencia de obtener una resolución.
Art. 48. Plazo para dictar sentencia
Establece que la sentencia definitiva debe dictarse dentro de los sesenta días siguientes al cierre de instrucción.
Art. 58. Recurso de reclamación
Regula el recurso de reclamación que procede contra las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, su contestación o su ampliación.
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Art. 59. Recurso de reclamación contra sentencias interlocutorias
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