LOPRDECON

Artículo 6. Acuerdos conclusivos

Regula el procedimiento de acuerdos conclusivos: mecanismo de mediacion entre el SAT y el contribuyente durante auditorias fiscales, donde PRODECON actua como intermediario para resolver controversias sin necesidad de litigio.

acuerdos conclusivosmediacionauditoriaSATcondonacion de multasfacultades de comprobacionvisita domiciliaria

Texto Legal

Articulo 6 -- Acuerdos Conclusivos

Los contribuyentes que esten siendo objeto del ejercicio de las facultades de comprobacion a que se refieren los articulos 42, fracciones II, III y IX, y 48 del Codigo Fiscal de la Federacion, y no esten de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la ultima acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolucion provisional, podran acudir ante la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente para solicitar la adopcion de un acuerdo conclusivo.

Procedimiento del acuerdo conclusivo

Paso 1 -- Solicitud del contribuyente
El contribuyente presenta su solicitud ante PRODECON, senalando los hechos u omisiones con los que no esta de acuerdo, proponiendo los terminos en que se puede alcanzar el acuerdo.

Paso 2 -- Requerimiento a la autoridad
PRODECON requiere al SAT que manifieste si acepta o no los terminos del acuerdo propuesto, o si plantea una alternativa.

Paso 3 -- Mesas de trabajo
PRODECON convoca a mesas de trabajo con la presencia del contribuyente y la autoridad revisora para buscar puntos de acuerdo.

Paso 4 -- Suscripcion del acuerdo
Si las partes llegan a un acuerdo, se suscribe el acuerdo conclusivo que pone fin total o parcial a la controversia.

Paso 5 -- Efectos del acuerdo
El acuerdo suscrito tiene el caracter de resolusion firme. Los hechos u omisiones materia del acuerdo no podran ser desvirtuados o modificados por la autoridad fiscal.

Requisitos para solicitar el acuerdo

- Estar sujeto a una auditoria fiscal (visita domiciliaria, revision de gabinete o revision electronica)
- No estar de acuerdo con las observaciones de la autoridad
- Solicitar el acuerdo antes de que se emita la resolucion determinante del credito fiscal
- Senalar con precision los hechos u omisiones controvertidos

Beneficios del acuerdo conclusivo


BeneficioDescripcion
**Condonacion de multas**100% en el primer acuerdo del contribuyente
**Certeza juridica**El acuerdo tiene caracter de resolucion firme
**Ahorro en tiempo**Evita el largo proceso de litigio fiscal
**Ahorro economico**Elimina costos de defensa legal
**Confidencialidad**El procedimiento es reservado
**Flexibilidad**Permite acuerdos parciales

Plazos del procedimiento

- 20 dias habiles para que la autoridad se pronuncie sobre la solicitud
- No suspende los plazos de la auditoria, pero puede solicitarse la suspension
- El acuerdo debe suscribirse antes de que se emita la liquidacion

Estadisticas relevantes

PRODECON ha logrado tasas de exito superiores al 70% en acuerdos conclusivos, lo que demuestra la efectividad de este mecanismo de justicia alternativa en materia fiscal. Miles de contribuyentes han evitado litigios costosos mediante esta via.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acuerdos conclusivos son, sin duda, la herramienta mas poderosa de PRODECON y en SDV Asesores los utilizamos extensamente. En la practica, el acuerdo conclusivo permite negociar con el SAT durante una auditoria, con PRODECON como mediador imparcial. El beneficio mas atractivo es la condonacion del 100% de multas en el primer acuerdo conclusivo del contribuyente. Es critico presentar la solicitud en el momento procesal oportuno: despues de la ultima acta parcial o del oficio de observaciones, pero antes de que se emita la liquidacion. Un error comun es esperar demasiado y perder la oportunidad. Tambien es importante que el contribuyente prepare una propuesta solida de acuerdo, sustentada en argumentos legales y documentacion probatoria. En nuestra experiencia, los acuerdos mas exitosos son aquellos donde el contribuyente demuestra buena fe y disposicion para corregir irregularidades.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LOPRDECON?

Regula el procedimiento de acuerdos conclusivos: mecanismo de mediacion entre el SAT y el contribuyente durante auditorias fiscales, donde PRODECON actua como intermediario para resolver controversias sin necesidad de litigio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la Ley de PRODECON?

Los acuerdos conclusivos son, sin duda, la herramienta mas poderosa de PRODECON y en SDV Asesores los utilizamos extensamente. En la practica, el acuerdo conclusivo permite negociar con el SAT durante una auditoria, con PRODECON como mediador imparcial. El beneficio mas atractivo es la condonacion del 100% de multas en el primer acuerdo conclusivo del contribuyente. Es critico presentar la solicitud en el momento procesal oportuno: despues de la ultima acta parcial o del oficio de observaciones, pero antes de que se emita la liquidacion. Un error comun es esperar demasiado y perder la oportunidad. Tambien es importante que el contribuyente prepare una propuesta solida de acuerdo, sustentada en argumentos legales y documentacion probatoria. En nuestra experiencia, los acuerdos mas exitosos son aquellos donde el contribuyente demuestra buena fe y disposicion para corregir irregularidades.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 6 LOPRDECON?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 6 del LOPRDECON, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de multas fiscales. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del LOPRDECON?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 LOPRDECON desde tu celular