Establece los elementos minimos que debe contener el aviso de privacidad: identidad del responsable, datos que se recaban, finalidades, mecanismos para ejercer derechos ARCO, medios para limitar uso o divulgacion, transferencias, clausula de cambios y consentimiento para datos sensibles.
El aviso de privacidad debera contener, al menos, la siguiente informacion:
- I. La identidad y domicilio del responsable que los recaba
- II. Las finalidades del tratamiento de datos
- III. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgacion de los datos
- IV. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificacion, cancelacion u oposicion, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley
- V. En su caso, las transferencias de datos que se efectuen
- VI. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicara a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley
En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad debera senalar expresamente que se trata de este tipo de datos.
El Reglamento de la LFPDPPP establece tres modalidades:
| Tipo | Contenido | Uso tipico |
|---|---|---|
| **Integral** | Todos los elementos del articulo 16 | Documento principal, contratos |
| **Simplificado** | Version resumida con elementos esenciales | Formularios web, puntos de venta |
| **Corto** | Solo identidad del responsable, finalidades y donde consultar el integral | Espacios limitados, carteles |
El aviso de privacidad debe redactarse en un lenguaje claro y comprensible. Debe evitarse el uso de terminos tecnicos o juridicos que dificulten su comprension por parte del titular promedio. El objetivo es que cualquier persona pueda entender que datos se recaban, para que se usan y como puede ejercer sus derechos.
Cuando el responsable modifique el aviso de privacidad, debe hacer disponible la nueva version a los titulares por los medios establecidos en el propio aviso. Los cambios sustanciales (nuevas finalidades, nuevas transferencias) requieren obtener nuevamente el consentimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El aviso de privacidad es el documento mas importante en materia de proteccion de datos personales y el primer punto de revision del INAI ante cualquier verificacion o queja. Recomendamos a nuestros clientes mantener tres versiones actualizadas: el aviso integral (completo, para contratos y sitio web), el simplificado (para formularios de contacto, registro en eventos) y el corto (para espacios reducidos como aplicaciones moviles o recibos). El error mas comun que observamos es el uso de avisos de privacidad genericos copiados de internet que no reflejan las finalidades reales del tratamiento ni los datos efectivamente recabados. Un aviso de privacidad debe ser un traje a la medida de cada empresa.
Art. 3. Definiciones
Contiene las definiciones fundamentales de la Ley, incluyendo los conceptos de datos personales, datos personales sensibles, responsable, encargado, titular, tratamiento, transferencia, aviso de privacidad, consentimiento, bloqueo y otros terminos esenciales para su aplicacion.
Art. 8. Consentimiento del titular
Regula el consentimiento como base legal para el tratamiento de datos personales. Establece que el consentimiento puede ser tacito cuando el titular no manifieste oposicion despues de conocer el aviso de privacidad, o expreso cuando se requiera por la naturaleza de los datos.
Art. 9. Datos personales sensibles
Establece el regimen especial para los datos personales sensibles, requiriendo consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, con la manifestacion de la finalidad y mediante firma autografa o mecanismo equivalente.
Art. 15. Obligacion de informar mediante aviso de privacidad
Establece la obligacion del responsable de informar a los titulares de los datos, la informacion que se recaba de ellos y con que fines, a traves del aviso de privacidad que debe ponerse a disposicion previo al tratamiento.
Art. 17. Puesta a disposicion del aviso de privacidad
Regula las diferentes formas en que el aviso de privacidad debe ponerse a disposicion de los titulares segun el medio de recabacion de datos: personal, directo, indirecto o por medios electronicos.
Art. 36. Transferencias de datos personales
Regula las transferencias de datos personales a terceros nacionales o extranjeros, estableciendo que el responsable no necesitara consentimiento en ciertos supuestos pero debera informar en el aviso de privacidad las transferencias que realice.
Anterior
Art. 15. Obligacion de informar mediante aviso de privacidad
Siguiente
Art. 17. Puesta a disposicion del aviso de privacidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo