LFPDPPP

Artículo 17. Puesta a disposicion del aviso de privacidad

Regula las diferentes formas en que el aviso de privacidad debe ponerse a disposicion de los titulares segun el medio de recabacion de datos: personal, directo, indirecto o por medios electronicos.

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Texto Legal

Articulo 17 - Formas de puesta a disposicion

El aviso de privacidad debe ponerse a disposicion de los titulares a traves de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnologia, de la siguiente manera:

Segun el medio de recabacion

- I. Datos obtenidos personalmente del titular: El aviso debe ponerse a disposicion al momento de la recabacion, de forma clara y fehaciente. El responsable puede utilizar formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnologia.

- II. Datos obtenidos directamente del titular por medios electronicos: El aviso debe ponerse a disposicion mediante un aviso visible en el medio electronico utilizado (sitio web, aplicacion, correo electronico).

- III. Datos obtenidos por medios indirectos: Cuando los datos no se obtengan directamente del titular, el responsable debe dar a conocer el aviso de privacidad al titular en el primer contacto o comunicacion que tenga con el.

Evidencia de la puesta a disposicion

Es fundamental que el responsable conserve evidencia de que puso a disposicion del titular el aviso de privacidad. Esta evidencia puede consistir en firmas de acuse, registros electronicos, capturas de pantalla o cualquier otro medio que demuestre el cumplimiento de esta obligacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La forma de poner a disposicion el aviso de privacidad varia segun el canal de recopilacion y es un punto critico en verificaciones del INAI. Para datos recabados en persona, recomendamos entregar el aviso integral impreso con acuse de recibo. Para medios electronicos, el aviso debe estar visible y accesible antes de que el usuario envie sus datos. Para datos obtenidos indirectamente, la notificacion al titular en el primer contacto es obligatoria y su omision constituye infraccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFPDPPP?

Regula las diferentes formas en que el aviso de privacidad debe ponerse a disposicion de los titulares segun el medio de recabacion de datos: personal, directo, indirecto o por medios electronicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la Ley de Datos Personales?

SDV Asesores: La forma de poner a disposicion el aviso de privacidad varia segun el canal de recopilacion y es un punto critico en verificaciones del INAI. Para datos recabados en persona, recomendamos entregar el aviso integral impreso con acuse de recibo. Para medios electronicos, el aviso debe estar visible y accesible antes de que el usuario envie sus datos. Para datos obtenidos indirectamente, la notificacion al titular en el primer contacto es obligatoria y su omision constituye infraccion.

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