Regula las diferentes formas en que el aviso de privacidad debe ponerse a disposicion de los titulares segun el medio de recabacion de datos: personal, directo, indirecto o por medios electronicos.
El aviso de privacidad debe ponerse a disposicion de los titulares a traves de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnologia, de la siguiente manera:
- I. Datos obtenidos personalmente del titular: El aviso debe ponerse a disposicion al momento de la recabacion, de forma clara y fehaciente. El responsable puede utilizar formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnologia.
- II. Datos obtenidos directamente del titular por medios electronicos: El aviso debe ponerse a disposicion mediante un aviso visible en el medio electronico utilizado (sitio web, aplicacion, correo electronico).
- III. Datos obtenidos por medios indirectos: Cuando los datos no se obtengan directamente del titular, el responsable debe dar a conocer el aviso de privacidad al titular en el primer contacto o comunicacion que tenga con el.
Es fundamental que el responsable conserve evidencia de que puso a disposicion del titular el aviso de privacidad. Esta evidencia puede consistir en firmas de acuse, registros electronicos, capturas de pantalla o cualquier otro medio que demuestre el cumplimiento de esta obligacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La forma de poner a disposicion el aviso de privacidad varia segun el canal de recopilacion y es un punto critico en verificaciones del INAI. Para datos recabados en persona, recomendamos entregar el aviso integral impreso con acuse de recibo. Para medios electronicos, el aviso debe estar visible y accesible antes de que el usuario envie sus datos. Para datos obtenidos indirectamente, la notificacion al titular en el primer contacto es obligatoria y su omision constituye infraccion.
Art. 15. Obligacion de informar mediante aviso de privacidad
Establece la obligacion del responsable de informar a los titulares de los datos, la informacion que se recaba de ellos y con que fines, a traves del aviso de privacidad que debe ponerse a disposicion previo al tratamiento.
Art. 16. Contenido del aviso de privacidad
Establece los elementos minimos que debe contener el aviso de privacidad: identidad del responsable, datos que se recaban, finalidades, mecanismos para ejercer derechos ARCO, medios para limitar uso o divulgacion, transferencias, clausula de cambios y consentimiento para datos sensibles.
Art. 18. Datos obtenidos indirectamente
Regula la obligacion del responsable cuando obtiene datos personales de forma indirecta, es decir, sin recabarlos directamente del titular, debiendo comunicar el aviso de privacidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo