Establece la obligacion del responsable de presentar al INAI informes sobre el cumplimiento de las resoluciones emitidas en procedimientos de proteccion de derechos.
El responsable debera entregar al Instituto la informacion y pruebas del cumplimiento de la resolucion en un plazo de quince dias habiles contados a partir del dia siguiente a la fecha en que venza el plazo de cumplimiento.
El informe de cumplimiento debe incluir:
- Descripcion detallada de las acciones realizadas para cumplir la resolucion
- Evidencia documental del cumplimiento (acuse de entrega de datos, constancia de rectificacion, etc.)
- En su caso, las razones por las cuales no fue posible el cumplimiento total
El INAI verifica que las acciones reportadas por el responsable satisfagan integramente lo ordenado en la resolucion. Si el cumplimiento es parcial o insuficiente, puede requerir acciones adicionales o imponer medidas de apremio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los informes de cumplimiento deben ser detallados y acompanarse de evidencia documental suficiente. El INAI verifica rigurosamente que las acciones reportadas satisfagan integramente lo ordenado en la resolucion. Un cumplimiento parcial o deficiente puede generar medidas de apremio. Recomendamos documentar cada accion realizada para cumplir la resolucion mediante actas, constancias, capturas de pantalla y cualquier otro medio que demuestre el cumplimiento efectivo.
Art. 46. Resolucion del procedimiento de proteccion
Establece los elementos que debe contener la resolucion del INAI en el procedimiento de proteccion de derechos, asi como los plazos y efectos de dicha resolucion.
Art. 47. Medidas de apremio
Establece las medidas de apremio que puede aplicar el INAI para hacer cumplir sus resoluciones, incluyendo multas coercitivas y otras medidas previstas en la legislacion aplicable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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