LFPDPPP

Artículo 48. Informes de cumplimiento

Establece la obligacion del responsable de presentar al INAI informes sobre el cumplimiento de las resoluciones emitidas en procedimientos de proteccion de derechos.

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Texto Legal

Articulo 48 - Informes de cumplimiento

El responsable debera entregar al Instituto la informacion y pruebas del cumplimiento de la resolucion en un plazo de quince dias habiles contados a partir del dia siguiente a la fecha en que venza el plazo de cumplimiento.

Contenido del informe

El informe de cumplimiento debe incluir:

- Descripcion detallada de las acciones realizadas para cumplir la resolucion
- Evidencia documental del cumplimiento (acuse de entrega de datos, constancia de rectificacion, etc.)
- En su caso, las razones por las cuales no fue posible el cumplimiento total

Verificacion del cumplimiento

El INAI verifica que las acciones reportadas por el responsable satisfagan integramente lo ordenado en la resolucion. Si el cumplimiento es parcial o insuficiente, puede requerir acciones adicionales o imponer medidas de apremio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los informes de cumplimiento deben ser detallados y acompanarse de evidencia documental suficiente. El INAI verifica rigurosamente que las acciones reportadas satisfagan integramente lo ordenado en la resolucion. Un cumplimiento parcial o deficiente puede generar medidas de apremio. Recomendamos documentar cada accion realizada para cumplir la resolucion mediante actas, constancias, capturas de pantalla y cualquier otro medio que demuestre el cumplimiento efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LFPDPPP?

Establece la obligacion del responsable de presentar al INAI informes sobre el cumplimiento de las resoluciones emitidas en procedimientos de proteccion de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la Ley de Datos Personales?

SDV Asesores: Los informes de cumplimiento deben ser detallados y acompanarse de evidencia documental suficiente. El INAI verifica rigurosamente que las acciones reportadas satisfagan integramente lo ordenado en la resolucion. Un cumplimiento parcial o deficiente puede generar medidas de apremio. Recomendamos documentar cada accion realizada para cumplir la resolucion mediante actas, constancias, capturas de pantalla y cualquier otro medio que demuestre el cumplimiento efectivo.

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