Establece las medidas de apremio que puede aplicar el INAI para hacer cumplir sus resoluciones, incluyendo multas coercitivas y otras medidas previstas en la legislacion aplicable.
El Instituto podra imponer al infractor las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:
- I. Multa de 100 a 150,000 veces el valor diario de la UMA
- II. Apercibimiento de imposicion de una multa mayor en caso de persistir el incumplimiento
Las medidas de apremio se aplican de forma progresiva. Primero se apercibe al responsable y, si persiste el incumplimiento, se imponen multas que pueden incrementarse por cada dia de incumplimiento.
Las medidas de apremio no son sanciones en sentido estricto, sino mecanismos coercitivos para lograr el cumplimiento de las resoluciones del INAI. Se aplican independientemente de las sanciones que pudieran corresponder por la infraccion cometida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las medidas de apremio son mecanismos coercitivos que el INAI utiliza para forzar el cumplimiento de sus resoluciones. Estas multas se aplican de forma progresiva y pueden incrementarse por cada dia de incumplimiento, acumulandose a las sanciones originales. Recomendamos cumplir las resoluciones del INAI dentro de los plazos establecidos, incluso cuando se contemple impugnarlas, para evitar la acumulacion de medidas de apremio que incrementen significativamente el costo total del procedimiento.
Art. 46. Resolucion del procedimiento de proteccion
Establece los elementos que debe contener la resolucion del INAI en el procedimiento de proteccion de derechos, asi como los plazos y efectos de dicha resolucion.
Art. 63. Sanciones economicas
Establece las sanciones economicas aplicables a las infracciones previstas en la Ley, con montos que van desde 100 hasta 320,000 veces el valor diario de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.
Art. 64. Agravantes y duplicacion de sanciones
Establece que las sanciones se duplicaran cuando las infracciones involucren datos personales sensibles, asi como otros supuestos de agravamiento de las sanciones.
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Art. 46. Resolucion del procedimiento de proteccion
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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