LFPDPPP

Artículo 64. Agravantes y duplicacion de sanciones

Establece que las sanciones se duplicaran cuando las infracciones involucren datos personales sensibles, asi como otros supuestos de agravamiento de las sanciones.

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Texto Legal

Articulo 64 - Agravantes

Las sanciones que se senalan en el articulo anterior podran duplicarse en caso de que se trate de infracciones cometidas en el tratamiento de datos personales sensibles.

Supuestos de duplicacion

Las sanciones se duplican cuando:

- Se trate de datos personales sensibles (salud, origen racial, creencias religiosas, preferencia sexual, etc.)
- El responsable sea reincidente en la comision de infracciones
- La conducta del responsable haya sido intencional o dolosa

Rangos duplicados


Tipo de sancionRango maximo duplicado
Fracciones II-VII Art. 60Hasta 320,000 veces la UMA (~$34.7 millones MXN)
Art. 61Hasta 640,000 veces la UMA (~$69.5 millones MXN)

Reincidencia

Se considera reincidente al responsable que haya sido sancionado por el INAI en los ultimos 3 anos por la misma infraccion o por una infraccion de la misma naturaleza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La duplicacion de sanciones por tratamiento indebido de datos sensibles puede elevar las multas hasta 640,000 veces la UMA (aproximadamente 69 millones de pesos), cifras que ponen en riesgo la viabilidad financiera de cualquier empresa. La reincidencia tambien duplica sanciones. Recomendamos a las empresas que han recibido una primera sancion del INAI tomar medidas correctivas inmediatas y documentar su implementacion para evitar que una segunda infraccion genere sanciones exponencialmente mayores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LFPDPPP?

Establece que las sanciones se duplicaran cuando las infracciones involucren datos personales sensibles, asi como otros supuestos de agravamiento de las sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la Ley de Datos Personales?

SDV Asesores: La duplicacion de sanciones por tratamiento indebido de datos sensibles puede elevar las multas hasta 640,000 veces la UMA (aproximadamente 69 millones de pesos), cifras que ponen en riesgo la viabilidad financiera de cualquier empresa. La reincidencia tambien duplica sanciones. Recomendamos a las empresas que han recibido una primera sancion del INAI tomar medidas correctivas inmediatas y documentar su implementacion para evitar que una segunda infraccion genere sanciones exponencialmente mayores.

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