Establece que las sanciones se duplicaran cuando las infracciones involucren datos personales sensibles, asi como otros supuestos de agravamiento de las sanciones.
Las sanciones que se senalan en el articulo anterior podran duplicarse en caso de que se trate de infracciones cometidas en el tratamiento de datos personales sensibles.
Las sanciones se duplican cuando:
- Se trate de datos personales sensibles (salud, origen racial, creencias religiosas, preferencia sexual, etc.)
- El responsable sea reincidente en la comision de infracciones
- La conducta del responsable haya sido intencional o dolosa
| Tipo de sancion | Rango maximo duplicado |
|---|---|
| Fracciones II-VII Art. 60 | Hasta 320,000 veces la UMA (~$34.7 millones MXN) |
| Art. 61 | Hasta 640,000 veces la UMA (~$69.5 millones MXN) |
Se considera reincidente al responsable que haya sido sancionado por el INAI en los ultimos 3 anos por la misma infraccion o por una infraccion de la misma naturaleza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La duplicacion de sanciones por tratamiento indebido de datos sensibles puede elevar las multas hasta 640,000 veces la UMA (aproximadamente 69 millones de pesos), cifras que ponen en riesgo la viabilidad financiera de cualquier empresa. La reincidencia tambien duplica sanciones. Recomendamos a las empresas que han recibido una primera sancion del INAI tomar medidas correctivas inmediatas y documentar su implementacion para evitar que una segunda infraccion genere sanciones exponencialmente mayores.
Art. 9. Datos personales sensibles
Establece el regimen especial para los datos personales sensibles, requiriendo consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, con la manifestacion de la finalidad y mediante firma autografa o mecanismo equivalente.
Art. 62. Infracciones por datos sensibles
Establece infracciones especificas relacionadas con el tratamiento indebido de datos personales sensibles, incluyendo la creacion de bases de datos sensibles sin justificacion y el tratamiento sin consentimiento expreso y por escrito.
Art. 63. Sanciones economicas
Establece las sanciones economicas aplicables a las infracciones previstas en la Ley, con montos que van desde 100 hasta 320,000 veces el valor diario de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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