LFPDPPP

Artículo 63. Sanciones economicas

Establece las sanciones economicas aplicables a las infracciones previstas en la Ley, con montos que van desde 100 hasta 320,000 veces el valor diario de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.

sancionesmultasumaapercibimientocriterios-graduacioninai

Texto Legal

Articulo 63 - Sanciones

Las infracciones a la presente Ley seran sancionadas por el Instituto con:

Rangos de sanciones

- I. El apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular, en los terminos previstos por esta Ley, tratandose de los supuestos previstos en la fraccion I del articulo 60
- II. Multa de 100 a 160,000 veces el valor diario de la UMA, en los casos previstos en las fracciones II a VII del articulo 60
- III. Multa de 200 a 320,000 veces el valor diario de la UMA, en los casos previstos en el articulo 61

Calculo estimado de sanciones (UMA 2024: $108.57)


Tipo de sancionRango minimoRango maximo
ApercibimientoN/AN/A
Fracciones II-VII Art. 60$10,857 MXN$17,371,200 MXN
Art. 61$21,714 MXN$34,742,400 MXN

Criterios de graduacion

Para determinar el monto de la sancion, el INAI considera:

- La naturaleza del dato personal afectado
- La improcedencia notoria de la negativa del responsable
- El caracter intencional o negligente de la conducta
- La capacidad economica del responsable
- La reincidencia del infractor

Multas como porcentaje de ingresos

En casos de infracciones graves y reiteradas, las multas pueden representar un impacto significativo para PyMEs y empresas medianas. La capacidad economica del responsable es un factor atenuante que puede reducir el monto de la sancion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las sanciones economicas de la LFPDPPP son de las mas altas en el derecho administrativo mexicano. Una multa de 320,000 veces la UMA equivale a mas de 34 millones de pesos, lo que puede representar la quiebra de una empresa mediana. Sin embargo, el INAI aplica criterios de proporcionalidad y la mayoria de las sanciones se ubican en rangos intermedios. Los atenuantes mas efectivos son: (1) haber adoptado medidas de proteccion de datos antes de la infraccion, (2) haber colaborado con el INAI durante la investigacion, (3) haber subsanado la infraccion de manera voluntaria, y (4) ser primer infractor. La mejor estrategia siempre sera la prevencion: un programa de cumplimiento robusto cuesta una fraccion de lo que cuesta una sancion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LFPDPPP?

Establece las sanciones economicas aplicables a las infracciones previstas en la Ley, con montos que van desde 100 hasta 320,000 veces el valor diario de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la Ley de Datos Personales?

SDV Asesores: Las sanciones economicas de la LFPDPPP son de las mas altas en el derecho administrativo mexicano. Una multa de 320,000 veces la UMA equivale a mas de 34 millones de pesos, lo que puede representar la quiebra de una empresa mediana. Sin embargo, el INAI aplica criterios de proporcionalidad y la mayoria de las sanciones se ubican en rangos intermedios. Los atenuantes mas efectivos son: (1) haber adoptado medidas de proteccion de datos antes de la infraccion, (2) haber colaborado con el INAI durante la investigacion, (3) haber subsanado la infraccion de manera voluntaria, y (4) ser primer infractor. La mejor estrategia siempre sera la prevencion: un programa de cumplimiento robusto cuesta una fraccion de lo que cuesta una sancion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 63 del LFPDPPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 63 LFPDPPP desde tu celular