Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley y que son sancionables por el INAI, desde no cumplir con la solicitud del titular hasta tratar datos sensibles sin consentimiento.
Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:
- I. No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificacion, cancelacion u oposicion al tratamiento de sus datos personales, sin razon fundada
- II. Actuar con negligencia o dolo en la tramitacion y respuesta de solicitudes ARCO
- III. Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o parcialmente en las bases de datos del responsable
- IV. Dar tratamiento a los datos personales en contravencion a los principios establecidos en la presente Ley
- V. Omitir en el aviso de privacidad alguno o todos los elementos a que se refiere el articulo 16 de esta Ley
- VI. Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de los titulares
- VII. No cumplir con el apercibimiento a que se refiere el articulo 64 de esta Ley
Las infracciones se clasifican segun su gravedad en leves, graves y muy graves, lo que determina el rango de la sancion aplicable conforme a los articulos 63 y 64.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El catalogo de infracciones del articulo 60 abarca las conductas mas comunes de incumplimiento. La fraccion I (no atender solicitudes ARCO) es la mas frecuente en la practica del INAI. La fraccion V (omision de elementos del aviso de privacidad) es la segunda causa mas comun de sancion. Recomendamos a las empresas realizar una auditoria interna que verifique el cumplimiento de cada una de estas obligaciones, priorizando la atencion oportuna de solicitudes ARCO y la completitud del aviso de privacidad.
Art. 61. Infracciones adicionales
Complementa el catalogo de infracciones del articulo 60 con conductas adicionales sancionables, incluyendo el incumplimiento del deber de confidencialidad, la vulneracion de la seguridad de bases de datos y el impedimento de verificaciones.
Art. 62. Infracciones por datos sensibles
Establece infracciones especificas relacionadas con el tratamiento indebido de datos personales sensibles, incluyendo la creacion de bases de datos sensibles sin justificacion y el tratamiento sin consentimiento expreso y por escrito.
Art. 63. Sanciones economicas
Establece las sanciones economicas aplicables a las infracciones previstas en la Ley, con montos que van desde 100 hasta 320,000 veces el valor diario de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.
Art. 64. Agravantes y duplicacion de sanciones
Establece que las sanciones se duplicaran cuando las infracciones involucren datos personales sensibles, asi como otros supuestos de agravamiento de las sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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