Establece las reglas para el desarrollo de la verificacion, incluyendo las formalidades del acta de verificacion, los derechos del responsable durante la diligencia y la forma de documentar los hallazgos.
En la verificacion que se practique, los verificadores del Instituto tendran acceso a la informacion, documentacion y bases de datos necesarias, sujetas a las disposiciones que resulten aplicables en materia de confidencialidad.
La verificacion se lleva a cabo mediante:
1. Notificacion: Se notifica al responsable la orden de verificacion
2. Acceso: Los verificadores acceden a las instalaciones y sistemas del responsable
3. Revision: Se examina la documentacion, bases de datos y sistemas de tratamiento
4. Acta de verificacion: Se levanta acta circunstanciada de los hallazgos
El acta debe contener:
- Fecha, hora y lugar de la diligencia
- Datos del personal verificador y del responsable
- Descripcion detallada de los hallazgos
- Documentacion y evidencia recabada
- Manifestaciones del responsable
- Firma de los participantes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El acta de verificacion es el documento central del procedimiento y su contenido puede determinar el resultado de la investigacion. Es fundamental que el responsable ejerza su derecho a realizar manifestaciones durante la diligencia y que estas queden debidamente asentadas en el acta. Recomendamos que el personal que atienda la verificacion este capacitado para documentar observaciones, solicitar aclaraciones y asegurarse de que el acta refleje fielmente lo ocurrido durante la diligencia.
Art. 50. Procedimiento de verificacion
Establece las facultades del INAI para realizar verificaciones de oficio o a peticion de parte, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley por parte de los responsables.
Art. 51. Inicio del procedimiento de verificacion
Regula los requisitos y formalidades para el inicio del procedimiento de verificacion por parte del INAI, incluyendo la orden de verificacion y los derechos del responsable verificado.
Art. 53. Plazo para rendir pruebas y alegatos
Establece el derecho del responsable de presentar pruebas y alegatos ante el INAI despues de la verificacion, asi como el plazo para hacerlo antes de que se emita la resolucion correspondiente.
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Art. 51. Inicio del procedimiento de verificacion
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Art. 53. Plazo para rendir pruebas y alegatos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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