Establece el derecho del responsable de presentar pruebas y alegatos ante el INAI despues de la verificacion, asi como el plazo para hacerlo antes de que se emita la resolucion correspondiente.
El responsable tendra un plazo de quince dias habiles para presentar las pruebas y alegatos que considere pertinentes ante el Instituto, contados a partir del dia siguiente a la fecha en que se haya levantado el acta de verificacion.
- Documentales (avisos de privacidad, contratos, politicas internas)
- Testimoniales (declaraciones del personal)
- Periciales (dictamenes tecnicos sobre medidas de seguridad)
- Instrumentales (registros electronicos, bitacoras de sistemas)
El derecho de presentar pruebas y alegatos garantiza el debido proceso del responsable. Ninguna sancion puede imponerse sin dar al responsable la oportunidad de ser escuchado y defenderse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El plazo de 15 dias habiles para presentar pruebas y alegatos es la oportunidad del responsable para defender su posicion. Es crucial aprovechar este periodo al maximo presentando toda la documentacion que acredite el cumplimiento de la Ley: avisos de privacidad, registros de consentimiento, politicas de seguridad, evidencia de capacitacion al personal y registros de solicitudes ARCO atendidas. Una defensa bien documentada puede marcar la diferencia entre una sancion y un sobreseimiento.
Art. 52. Desarrollo de la verificacion
Establece las reglas para el desarrollo de la verificacion, incluyendo las formalidades del acta de verificacion, los derechos del responsable durante la diligencia y la forma de documentar los hallazgos.
Art. 54. Resolucion del procedimiento de verificacion
Regula la resolucion del procedimiento de verificacion, estableciendo que el INAI determinara si existen o no violaciones a la Ley y, en su caso, las sanciones que correspondan.
Art. 55. Procedimiento de imposicion de sanciones
Regula el procedimiento que sigue el INAI para imponer sanciones a los responsables que violen las disposiciones de la Ley, garantizando el debido proceso y la garantia de audiencia.
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Art. 52. Desarrollo de la verificacion
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Art. 54. Resolucion del procedimiento de verificacion
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