187_291214

Artículo 3. Suscripcion de Acciones

El Banco de México, con la garantía del Gobierno Federal, suscribirá acciones del Banco de Desarrollo del Caribe por un monto significativo. Esto incluye pagos iniciales y anuales programados.

suscripcionbanco de mexicoacciones

Texto Legal

El Banco de México hará, con la garantía del Gobierno Federal, la suscripción de acciones o partes sociales, del Banco de Desarrollo del Caribe, hasta por el equivalente de U.S. dls. 15.600,000.00 (quince millones seiscientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América), de peso y ley vigentes al 1o. de septiembre de 1969, de los cuales serían pagaderos U.S. dls. 3.562,500.00 (tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América), mediante un pago inicial equivalente al 20% (veinte por ciento) y 5 (cinco) pagos anuales por el equivalente al 16% (dieciséis por ciento), cada uno.

De igual manera, el Banco de México hará, con la Garantía del Gobierno Federal, la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe, hasta por el equivalente de U.S.DLS. 6'260,946.12 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES 12/100, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de los cuales serían pagaderos en efectivo U.S.DLS. 1'254,601.92 (UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN DOLARES 92/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), correspondientes al Primer Incremento General del Capital Social y Suscripciones de los Países Miembros del Banco de Desarrollo del Caribe, mediante cinco pagos anuales, equivalentes al 20% (VEINTE POR CIENTO) cada una a partir de 1991. Párrafo adicionado DOF 04-01-1991

Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente a 28´210,000 (veintiocho millones doscientos diez mil) dólares de los Estados Unidos de América, de los cuales, serían

LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-12-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

pagaderos en efectivo 6´206,000 (seis millones doscientos seis mil) dólares de los Estados Unidos de América. Párrafo adicionado DOF 29-12-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La suscripción de acciones implica una inversión considerable que debe ser cuidadosamente planificada. Los contadores deben asegurarse de que los pagos se realicen conforme a lo estipulado para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del 187_291214?

El Banco de México, con la garantía del Gobierno Federal, suscribirá acciones del Banco de Desarrollo del Caribe por un monto significativo. Esto incluye pagos iniciales y anuales programados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY que Aprueba la Adhesión de México al Conven...?

[IA] La suscripción de acciones implica una inversión considerable que debe ser cuidadosamente planificada. Los contadores deben asegurarse de que los pagos se realicen conforme a lo estipulado para evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 3 del 187_291214?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 3 187_291214 desde tu celular