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LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución

La Ley que Aprueba la Adhesion de Mexico al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecucion regula la incorporacion de Mexico a un organismo internacional destinado a fomentar el desarrollo economico y social en la region del Caribe. Esta ley aplica a las autoridades federales y a los organismos que se relacionen con el Banco de Desarrollo del Caribe, estableciendo un marco normativo para la colaboracion y el financiamiento de proyectos en la region. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales sobre la operacion del banco, la asignacion de recursos y la rendicion de cuentas. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un entendimiento claro de las obligaciones y beneficios que surgen de la participacion de Mexico en este organismo, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el uso de recursos destinados al desarrollo regional.

Publicado: 5 de enero de 1982|Última reforma: 29 de diciembre de 2014| PDF oficial

Estructura

10 artículos totales · 4 artículos clave analizados

Artículos (10)

Art.
1

Artículo 1. Adhesion de Mexico al Banco

Se aprueba la adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe, marcando un paso importante en la cooperación internacional. Esta ley establece el marco legal para la participación de México en este organismo financiero.

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Art.
2

Artículo 2. Entidad Autorizada

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única entidad autorizada para gestionar asuntos relacionados con el Banco de Desarrollo del Caribe. Esto centraliza la comunicación y el manejo de recursos.

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Art.
3

Artículo 3. Suscripcion de Acciones

El Banco de México, con la garantía del Gobierno Federal, suscribirá acciones del Banco de Desarrollo del Caribe por un monto significativo. Esto incluye pagos iniciales y anuales programados.

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Art.
4

Artículo 4. Reposición de Capital

El Ejecutivo Federal cubrirá un monto específico como parte de la reposición de capital del Fondo Especial de Desarrollo del Banco. Esto refleja el compromiso continuo de México con el desarrollo regional.

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Art.
5

Artículo 5. Depositario en Mexico

El Banco de México será el depositario de las disponibilidades del Banco de Desarrollo del Caribe, asegurando la administración adecuada de los fondos. Esto establece un canal claro para la gestión financiera.

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Art.
6

Artículo 6. Garantia de Suscripcion

El Gobierno Federal garantizará al Banco de México la suscripción de acciones, asegurando que no haya pérdidas. Esto proporciona un respaldo financiero importante para las operaciones.

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Art.
7

Artículo 7. Designacion de Gobernadores

La Secretaría de Hacienda designará a los Gobernadores que representarán a México en el Banco de Desarrollo del Caribe. Esto es crucial para la representación y toma de decisiones.

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Art.
8

Artículo 8. Designacion de Directores

Se designarán un Director Ejecutivo y un Director Alterno para el Banco de Desarrollo del Caribe, asegurando una gestión adecuada de las operaciones. Esto es clave para la administración del banco.

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Art.
9

Artículo 9. Reconocimiento de Personalidad Juridica

El Estado mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco de Desarrollo del Caribe, otorgándole inmunidades y privilegios. Esto establece un marco legal para su operación en México.

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Art.
10

Artículo 10. Inmunidades y Privilegios

Los funcionarios y empleados del Banco de Desarrollo del Caribe disfrutarán de inmunidades y privilegios fiscales, lo que refuerza su operatividad. Esto es esencial para su funcionamiento en México.

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