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Artículo 5. Depositario en Mexico

El Banco de México será el depositario de las disponibilidades del Banco de Desarrollo del Caribe, asegurando la administración adecuada de los fondos. Esto establece un canal claro para la gestión financiera.

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Texto Legal

El Banco de México, S. A., será el depositario en México de las disponibilidades del Banco de Desarrollo del Caribe, de conformidad con el Artículo 37 del Convenio Constitutivo del propio Banco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La designación del Banco de México como depositario implica que debe haber una coordinación eficiente entre las entidades para la administración de los recursos. Los contadores deben considerar esto en su gestión financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 187_291214?

El Banco de México será el depositario de las disponibilidades del Banco de Desarrollo del Caribe, asegurando la administración adecuada de los fondos. Esto establece un canal claro para la gestión financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY que Aprueba la Adhesión de México al Conven...?

[IA] La designación del Banco de México como depositario implica que debe haber una coordinación eficiente entre las entidades para la administración de los recursos. Los contadores deben considerar esto en su gestión financiera.

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