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Artículo 9. Reconocimiento de Personalidad Juridica

El Estado mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco de Desarrollo del Caribe, otorgándole inmunidades y privilegios. Esto establece un marco legal para su operación en México.

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Texto Legal

El Estado mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco de Desarrollo del Caribe, así como las inmunidades, excepciones fiscales y privilegios a que se refiere el capítulo VIII del Convenio Constitutivo del Banco.

Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte el Banco de Desarrollo del Caribe, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha Institución.

Los tribunales en ningún caso podrán dictar mandamientos coercitivos en contra del Banco de Desarrollo de Caribe, contra sus funcionarios y empleados en su calidad de tales, o que en alguna forma afecten los bienes del Banco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El reconocimiento de la personalidad jurídica es fundamental para la operación del banco. Los abogados deben entender las implicaciones legales de estas inmunidades en los procesos judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del 187_291214?

El Estado mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco de Desarrollo del Caribe, otorgándole inmunidades y privilegios. Esto establece un marco legal para su operación en México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY que Aprueba la Adhesión de México al Conven...?

[IA] El reconocimiento de la personalidad jurídica es fundamental para la operación del banco. Los abogados deben entender las implicaciones legales de estas inmunidades en los procesos judiciales.

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