192

Artículo 6. Condiciones de Garantía

No se podrán garantizar créditos que sean susceptibles de asegurarse mediante el Seguro Agrícola Integral. Esto establece límites claros para el uso del fondo.

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Texto Legal

No podrán garantizarse los créditos que hayan sido otorgados en condiciones que sean susceptibles de asegurarse a través del Seguro Agrícola Integral y Ganadero. Para este efecto, las reglas de operación determinarán los límites y las normas a que se sujetarán las garantías que otorgue el Fondo, en relación con las reglas del Seguro Agrícola.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para entender las limitaciones del fondo. Los contadores deben asesorar a los productores sobre las condiciones que deben cumplir para acceder a las garantías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del 192?

No se podrán garantizar créditos que sean susceptibles de asegurarse mediante el Seguro Agrícola Integral. Esto establece límites claros para el uso del fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento par...?

[IA] Este artículo es clave para entender las limitaciones del fondo. Los contadores deben asesorar a los productores sobre las condiciones que deben cumplir para acceder a las garantías.

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