La Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganaderia y Avicultura regula la constitucion y funcionamiento de un fondo destinado a promover y garantizar el desarrollo de las actividades agropecuarias en Mexico. Esta ley aplica a los productores del sector agricola, ganadero y avicultor, asi como a las entidades gubernamentales encargadas de su implementacion y supervisión. Los temas principales que cubre incluyen la creacion de mecanismos de financiamiento, la gestion de riesgos y la promocion de buenas practicas en la produccion agropecuaria. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal que facilita el acceso a recursos financieros y apoyo tecnico, lo que es fundamental para el crecimiento y sostenibilidad de estos sectores, beneficiando tanto a los profesionales del derecho y la contabilidad como a los ciudadanos involucrados en estas actividades.
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Se establece el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, administrado por el Banco de México. Este fondo busca canalizar recursos para el desarrollo del sector agropecuario a través de intermediarios financieros.
Se derogan disposiciones anteriores relacionadas con el Fondo Nacional de Garantía Agrícola. Esto asegura la vigencia de la nueva ley y su aplicación efectiva.
El Fiduciario tiene la facultad de garantizar préstamos y realizar diversas operaciones financieras en beneficio de los productores agropecuarios. Estas operaciones están sujetas a las reglas de operación establecidas.
El Fiduciario puede emitir valores, pero requiere la aprobación del Ejecutivo para determinar el monto y características de dichas emisiones. Esto asegura un control sobre las inversiones realizadas.
Se corrige un error en el texto de la ley relacionado con las reglas de operación del presupuesto. Esta corrección es importante para la interpretación adecuada de la ley.
No se podrán garantizar créditos que sean susceptibles de asegurarse mediante el Seguro Agrícola Integral. Esto establece límites claros para el uso del fondo.
La garantía del fondo no excederá del 60% del crédito otorgado, asegurando que solo se garantice la cantidad realmente ejercida. Esto protege al fondo y a los intermediarios.
Se establece un Comité Técnico que supervisará las operaciones del fondo y aprobará el presupuesto anual. Este comité incluye representantes de diversas instituciones y sectores.
El Fiduciario tiene la facultad de realizar auditorías y exigir información a los productores. Esto garantiza la correcta administración del fondo.
Todas las operaciones del fondo deben realizarse a través de intermediarios financieros autorizados. Esto asegura un control sobre las transacciones realizadas.
El Fiduciario debe mantener al menos el 10% de las garantías en valores del Estado. Esto asegura una inversión segura y estable.
Los gastos relacionados con el manejo del fideicomiso serán cubiertos con cargo al fondo, incluyendo honorarios del Fiduciario. Esto garantiza la operatividad del fondo.
Se permite la realización de operaciones de crédito para avicultura y ganadería, facilitando el acceso a financiamiento para estos sectores. Esto amplía el alcance del fondo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para fijar normas complementarias en el contrato de fideicomiso. Esto asegura la flexibilidad en la operación del fondo.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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