192

LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

La Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganaderia y Avicultura regula la constitucion y funcionamiento de un fondo destinado a promover y garantizar el desarrollo de las actividades agropecuarias en Mexico. Esta ley aplica a los productores del sector agricola, ganadero y avicultor, asi como a las entidades gubernamentales encargadas de su implementacion y supervisión. Los temas principales que cubre incluyen la creacion de mecanismos de financiamiento, la gestion de riesgos y la promocion de buenas practicas en la produccion agropecuaria. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal que facilita el acceso a recursos financieros y apoyo tecnico, lo que es fundamental para el crecimiento y sostenibilidad de estos sectores, beneficiando tanto a los profesionales del derecho y la contabilidad como a los ciudadanos involucrados en estas actividades.

Publicado: 31 de diciembre de 1954|Última reforma: 9 de abril de 2012| PDF oficial

Estructura

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Artículos (14)

Art.
1

Artículo 1. Creación del Fondo de Garantía

Se establece el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, administrado por el Banco de México. Este fondo busca canalizar recursos para el desarrollo del sector agropecuario a través de intermediarios financieros.

fondo de garantiaagriculturaganaderia
Art.
2

Artículo 2. Derogación de Disposiciones Anteriores

Se derogan disposiciones anteriores relacionadas con el Fondo Nacional de Garantía Agrícola. Esto asegura la vigencia de la nueva ley y su aplicación efectiva.

derogaciondisposicionesfondo nacional
Art.
3

Artículo 3. Operaciones del Fiduciario

El Fiduciario tiene la facultad de garantizar préstamos y realizar diversas operaciones financieras en beneficio de los productores agropecuarios. Estas operaciones están sujetas a las reglas de operación establecidas.

fiduciariooperacionesgarantias
Art.
4

Artículo 4. Emisión de Valores por el Fiduciario

El Fiduciario puede emitir valores, pero requiere la aprobación del Ejecutivo para determinar el monto y características de dichas emisiones. Esto asegura un control sobre las inversiones realizadas.

emision de valoresfiduciariocontrol financiero
Art.
5

Artículo 5. Corrección de Texto

Se corrige un error en el texto de la ley relacionado con las reglas de operación del presupuesto. Esta corrección es importante para la interpretación adecuada de la ley.

correcciontextopresupuesto
Art.
6

Artículo 6. Condiciones de Garantía

No se podrán garantizar créditos que sean susceptibles de asegurarse mediante el Seguro Agrícola Integral. Esto establece límites claros para el uso del fondo.

garantiacreditoseguro agricola
Art.
7

Artículo 7. Límite de Garantía

La garantía del fondo no excederá del 60% del crédito otorgado, asegurando que solo se garantice la cantidad realmente ejercida. Esto protege al fondo y a los intermediarios.

limite de garantiacreditofondo
Art.
8

Artículo 8. Creación del Comité Técnico

Se establece un Comité Técnico que supervisará las operaciones del fondo y aprobará el presupuesto anual. Este comité incluye representantes de diversas instituciones y sectores.

comite tecnicosupervisionpresupuesto
Art.
9

Artículo 9. Facultades del Fiduciario

El Fiduciario tiene la facultad de realizar auditorías y exigir información a los productores. Esto garantiza la correcta administración del fondo.

facultadesfiduciarioauditorias
Art.
10

Artículo 10. Intermediarios Financieros

Todas las operaciones del fondo deben realizarse a través de intermediarios financieros autorizados. Esto asegura un control sobre las transacciones realizadas.

intermediariosfinancierosoperaciones
Art.
11

Artículo 11. Inversiones del Fiduciario

El Fiduciario debe mantener al menos el 10% de las garantías en valores del Estado. Esto asegura una inversión segura y estable.

inversionesfiduciariovalores del estado
Art.
12

Artículo 12. Gastos del Fideicomiso

Los gastos relacionados con el manejo del fideicomiso serán cubiertos con cargo al fondo, incluyendo honorarios del Fiduciario. Esto garantiza la operatividad del fondo.

gastosfideicomisohonorarios
Art.
13

Artículo 13. Operaciones en Avicultura y Ganadería

Se permite la realización de operaciones de crédito para avicultura y ganadería, facilitando el acceso a financiamiento para estos sectores. Esto amplía el alcance del fondo.

aviculturaganaderiacredito
Art.
14

Artículo 14. Normas Complementarias

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para fijar normas complementarias en el contrato de fideicomiso. Esto asegura la flexibilidad en la operación del fondo.

normascomplementariascontrato

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