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Artículo 4. Emisión de Valores por el Fiduciario

El Fiduciario puede emitir valores, pero requiere la aprobación del Ejecutivo para determinar el monto y características de dichas emisiones. Esto asegura un control sobre las inversiones realizadas.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 9 de abril de 2012. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Fiduciario podrá emitir valores pero para ello se requerirá la aprobación del Ejecutivo, respecto al monto de las emisiones, a sus características y a los planes de inversión del producto de los valores que proponga emitir. Fe de erratas al artículo DOF 04-03-1955

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La emisión de valores puede ser una herramienta útil para financiar el fondo. Los contadores deben estar atentos a las aprobaciones necesarias para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del 192?

El Fiduciario puede emitir valores, pero requiere la aprobación del Ejecutivo para determinar el monto y características de dichas emisiones. Esto asegura un control sobre las inversiones realizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento par...?

[IA] La emisión de valores puede ser una herramienta útil para financiar el fondo. Los contadores deben estar atentos a las aprobaciones necesarias para evitar problemas legales.

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