El Fiduciario tiene la facultad de garantizar préstamos y realizar diversas operaciones financieras en beneficio de los productores agropecuarios. Estas operaciones están sujetas a las reglas de operación establecidas.
Dentro de las limitaciones establecidas en la presente ley y las que se establezcan en las reglas de operación respectivas y en el contrato de fideicomiso, el Fiduciario podrá realizar las siguientes operaciones:
I.- Garantizar a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, en la recuperación de los préstamos que se otorguen a los productores agropecuarios y forestales; Fracción reformada DOF 12-05-2005
II.- Descontar en casos necesarios a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, títulos de crédito provenientes de préstamos otorgados a los productores agropecuarios y forestales; Fracción reformada DOF 12-05-2005
III.- Abrir créditos y otorgar préstamos a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, con objeto de que éstas a su vez abran créditos a los productores agropecuarios y forestales, y Fracción reformada DOF 12-05-2005
IV.- Realizar las demás que se fijen en las reglas de operación, siempre que sean por conducto de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito o de los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo. Fracción reformada DOF 12-05-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las operaciones que puede realizar el Fiduciario es esencial para asesorar a los productores. Las reglas de operación son cruciales para entender los límites y posibilidades de financiamiento.
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