192

Artículo 2. Derogación de Disposiciones Anteriores

Se derogan disposiciones anteriores relacionadas con el Fondo Nacional de Garantía Agrícola. Esto asegura la vigencia de la nueva ley y su aplicación efectiva.

derogaciondisposicionesfondo nacional

Texto Legal

de esta ley.

Artículo Segundo.- Se derogan el decreto de 21 de marzo de 1944, publicado en el "Diario Oficial" de
la Federación el 12 de mayo del mismo año, relativo al Fondo Nacional de Garantía Agrícola y las demás
disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo Tercero.- Las garantías que estén en vigor en la fecha de esta ley, otorgadas con cargo al
Fondo de Garantía Agrícola, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes en la época en
que se establecieron y el fiduciario cuidará de conservar la provisión de fondos que sea necesaria para
satisfacer, en su caso, esas garantías.

Rodolfo González Guevara, D. P.- Teófilo Borunda, S. P.- Ramón García Ruíz, D. S.- Efraín Brito
Rosado, S. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente ley en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del
mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- Adolfo Ruíz Cortines.- Rúbrica.- El Secretario
de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y
Ganadería, Gilberto Flores Muñoz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Angel Carvajal.- Rúbrica.


LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios


ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

FE DE ERRATAS a la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura,
Ganadería y Avicultura, publicada el día 31 de diciembre próximo pasado.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1955

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La derogación de leyes anteriores es clave para evitar confusiones legales. Es recomendable que los profesionales del derecho revisen las disposiciones derogadas para entender el contexto completo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del 192?

Se derogan disposiciones anteriores relacionadas con el Fondo Nacional de Garantía Agrícola. Esto asegura la vigencia de la nueva ley y su aplicación efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento par...?

[IA] La derogación de leyes anteriores es clave para evitar confusiones legales. Es recomendable que los profesionales del derecho revisen las disposiciones derogadas para entender el contexto completo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2 del 192?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2 192 desde tu celular