Se establece un Comité Técnico que supervisará las operaciones del fondo y aprobará el presupuesto anual. Este comité incluye representantes de diversas instituciones y sectores.
Se crea un Comité Técnico integrado por nueve miembros nombrados respectivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Banco de México, S.A., el Banco Nacional de Comercio Exterior, la Asociación de Banqueros de México, el Consorcio del Seguro Agrícola y un representante de los ejidatarios, otro de los pequeños agricultores y uno de los ganaderos que serán designados por el Ejecutivo. El Comité tendrá las siguientes facultades: Párrafo reformado DOF 09-04-2012
I.- Aprobar las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, en los términos de esta ley, de las reglas de operación y del contrato de fideicomiso respectivos.
II.- Aprobar el presupuesto anual de gastos que presente el fiduciario.
III.- Fijar las primas que deban cobrarse por el otorgamiento de garantías, así como los intereses para las demás operaciones a que se refiere el artículo 3o.
IV.- Las que se le atribuyan en esta ley, en las reglas de operación y en el contrato de fideicomiso respectivo. Artículo reformado DOF 23-12-1993 (se deja sin efecto en lo referente al Banco de México)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación del Comité Técnico es fundamental para la transparencia y supervisión del fondo. Los profesionales deben estar al tanto de sus decisiones y aprobaciones.
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