192

Artículo 9. Facultades del Fiduciario

El Fiduciario tiene la facultad de realizar auditorías y exigir información a los productores. Esto garantiza la correcta administración del fondo.

facultadesfiduciarioauditorias

Texto Legal

El Fiduciario deberá reservarse las facultades necesarias para que, cuando lo juzgue oportuno pueda efectuar auditorías, exigir estados de contabilidad, documentos y demás datos a los productores agropecuarios y forestales, según el caso, directamente o por conducto de la institución de banca múltiple, de la unión de crédito, del almacén general de depósito o del intermediario financiero no bancario que haya intervenido en la operación respectiva. Artículo reformado DOF 12-05-2005

LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las auditorías son una herramienta importante para asegurar la transparencia en el uso de los recursos. Los contadores deben estar preparados para colaborar con estas revisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del 192?

El Fiduciario tiene la facultad de realizar auditorías y exigir información a los productores. Esto garantiza la correcta administración del fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento par...?

[IA] Las auditorías son una herramienta importante para asegurar la transparencia en el uso de los recursos. Los contadores deben estar preparados para colaborar con estas revisiones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 9 del 192?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 9 192 desde tu celular