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Artículo 10. Intermediarios Financieros

Todas las operaciones del fondo deben realizarse a través de intermediarios financieros autorizados. Esto asegura un control sobre las transacciones realizadas.

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Texto Legal

Todas las operaciones a que se refiere la presente Ley sólo podrán efectuarse por conducto de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito o de los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo reformado DOF 12-05-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los productores conozcan los intermediarios autorizados para evitar problemas en sus financiamientos. Los abogados deben asesorar sobre las mejores opciones disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del 192?

Todas las operaciones del fondo deben realizarse a través de intermediarios financieros autorizados. Esto asegura un control sobre las transacciones realizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento par...?

[IA] Es esencial que los productores conozcan los intermediarios autorizados para evitar problemas en sus financiamientos. Los abogados deben asesorar sobre las mejores opciones disponibles.

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