192

Artículo 13. Operaciones en Avicultura y Ganadería

Se permite la realización de operaciones de crédito para avicultura y ganadería, facilitando el acceso a financiamiento para estos sectores. Esto amplía el alcance del fondo.

aviculturaganaderiacredito

Texto Legal

En la forma en que se determine en las reglas de operación, son susceptibles de realizarse las operaciones mencionadas en el artículo 3o. de esta ley, cuando se trate del otorgamiento de créditos a la avicultura y la ganadería.

El fiduciario, con cargo al Fondo, podrá efectuar las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, por conducto del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., exceptuándose en ese caso lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para los productores de avicultura y ganadería. Los contadores deben estar al tanto de las condiciones específicas para acceder a estos créditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del 192?

Se permite la realización de operaciones de crédito para avicultura y ganadería, facilitando el acceso a financiamiento para estos sectores. Esto amplía el alcance del fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento par...?

[IA] Este artículo es clave para los productores de avicultura y ganadería. Los contadores deben estar al tanto de las condiciones específicas para acceder a estos créditos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 13 del 192?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 13 192 desde tu celular