192

Artículo 14. Normas Complementarias

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para fijar normas complementarias en el contrato de fideicomiso. Esto asegura la flexibilidad en la operación del fondo.

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Texto Legal

Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las normas complementarias en el contrato de fideicomiso que celebre con el Banco de México, S. A. El Ejecutivo expedirá el reglamento de esta ley. Artículo reformado DOF 23-12-1993 (se deja sin efecto en lo referente al Banco de México)

TRANSITORIOS:

Artículo Primero.- El Ejecutivo Federal determinará, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la forma y plazo como deba hacerse la aportación inicial que se cita en la fracción III del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las normas complementarias pueden influir en la operatividad del fondo. Es recomendable que los abogados se mantengan actualizados sobre cualquier cambio en estas regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 192?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para fijar normas complementarias en el contrato de fideicomiso. Esto asegura la flexibilidad en la operación del fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento par...?

[IA] Las normas complementarias pueden influir en la operatividad del fondo. Es recomendable que los abogados se mantengan actualizados sobre cualquier cambio en estas regulaciones.

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