LCCAIF

Artículo 2. Aportacion del Gobierno Federal

Se autoriza al Gobierno Federal a realizar una aportación de hasta 17 millones de dólares a la Asociación Internacional de Fomento. Esta cantidad se suma a las aportaciones anteriores del país.

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Texto Legal

Se Autoriza al Gobierno Federal efectuar una aportación a la Asociación Internacional de Fomento hasta por el equivalente a 17,000,000 (diecisiete millones) de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a la vigésima reposición de recursos. Esta cantidad se debe adicionar a las aportaciones anteriores efectuadas por nuestro país. Artículo reformado DOF 08-01-1981, 28-12-1981, 04-11-1983. Fe de erratas al artículo DOF 21-05-1984. Reformado DOF 24-12-1984, 13-01-1986, 19-01-1988, 26-07-1990, 16-07-1993, 07-05-1997, 30-12-2008, 22-01-2009, 29-12-2014, 06-06-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para los contadores que manejan fondos públicos, ya que establece un compromiso financiero significativo del Gobierno Federal. Es importante llevar un control adecuado de estas aportaciones para cumplir con la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LCCAIF?

Se autoriza al Gobierno Federal a realizar una aportación de hasta 17 millones de dólares a la Asociación Internacional de Fomento. Esta cantidad se suma a las aportaciones anteriores del país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en Mé...?

[IA] Este artículo es clave para los contadores que manejan fondos públicos, ya que establece un compromiso financiero significativo del Gobierno Federal. Es importante llevar un control adecuado de estas aportaciones para cumplir con la normativa.

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