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LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento

La Ley que Establece Bases para la Ejecución en Mexico, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociacion Internacional de Fomento regula la forma en que el gobierno mexicano implementa y ejecuta los compromisos adquiridos en el marco de dicho convenio. Esta ley aplica a las dependencias y entidades de la administracion publica federal que participen en la ejecucion de proyectos financiados por la Asociacion Internacional de Fomento. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales sobre la gestion de recursos, la rendicion de cuentas y la coordinacion interinstitucional. Su importancia practica radica en que proporciona un marco juridico claro para la administracion de fondos internacionales, lo que es relevante tanto para abogados y contadores en el cumplimiento normativo como para ciudadanos interesados en la transparencia y eficiencia del uso de recursos publicos.

Publicado: 31 de diciembre de 1960|Última reforma: 6 de junio de 2025| PDF oficial

Estructura

11 artículos totales · 6 artículos clave analizados

Artículos (11)

Art.
1

Artículo 1. Aprobacion del Convenio Constitutivo

Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este convenio fue adoptado en Washington el 26 de enero de 1960.

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Art.
2

Artículo 2. Aportacion del Gobierno Federal

Se autoriza al Gobierno Federal a realizar una aportación de hasta 17 millones de dólares a la Asociación Internacional de Fomento. Esta cantidad se suma a las aportaciones anteriores del país.

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Art.
3

Artículo 3. Facultades de la Secretaria de Hacienda

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la única dependencia autorizada para gestionar asuntos relacionados con la Asociación Internacional de Fomento. Esto incluye el ejercicio de diversas facultades.

secretaria de haciendafacultadesfomento
Art.
4

Artículo 4. Banco de Mexico como depositario

El Banco de México será el depositario de las disponibilidades de la Asociación Internacional de Fomento en el país. Esto asegura la gestión adecuada de los recursos.

banco de mexicodepositariofomento
Art.
5

Artículo 5. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogacionarticulo derogado
Art.
6

Artículo 6. Representantes de Mexico

Los Gobernadores que representen a México ante la Asociación Internacional de Fomento serán los mismos que en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Esto asegura una representación coherente.

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Art.
7

Artículo 7. Facultades del Gobernador Suplente

El Gobernador Suplente tendrá las mismas facultades que el Gobernador Propietario en caso de ausencia, salvo las restricciones de la Secretaría de Hacienda. Esto garantiza continuidad en la representación.

gobernador suplentefacultadescontinuidad
Art.
8

Artículo 8. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene efecto legal. Es importante mantenerse informado sobre las reformas legislativas.

derogacionarticulo derogado
Art.
9

Artículo 9. Personalidad juridica de la Asociacion

El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica de la Asociación Internacional de Fomento, y los tribunales federales son competentes para conocer de los asuntos relacionados con ella.

personalidad juridicatribunales federalesfomento
Art.
10

Artículo 10. Inmunidades y privilegios

Los funcionarios y empleados de la Asociación Internacional de Fomento disfrutarán de inmunidades y privilegios tributarios según el convenio aprobado. Esto protege sus operaciones en México.

inmunidadesprivilegiosfomento
Art.
11

Artículo 11. Aprobacion de la Camara de Senadores

El Gobierno Federal necesita la aprobación de la Cámara de Senadores para modificar o terminar el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. Esto asegura un control legislativo.

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