LCCAIF

Artículo 4. Banco de Mexico como depositario

El Banco de México será el depositario de las disponibilidades de la Asociación Internacional de Fomento en el país. Esto asegura la gestión adecuada de los recursos.

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Texto Legal

El Banco de México, S. A. será el depositario en México de las disponibilidades de la Asociación Internacional de Fomento, de conformidad con el Artículo VI Sección 9 del Convenio Constitutivo del citado Organismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La designación del Banco de México como depositario implica que los contadores deben estar familiarizados con los procedimientos de manejo de fondos internacionales. Es esencial para la transparencia y rendición de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LCCAIF?

El Banco de México será el depositario de las disponibilidades de la Asociación Internacional de Fomento en el país. Esto asegura la gestión adecuada de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en Mé...?

[IA] La designación del Banco de México como depositario implica que los contadores deben estar familiarizados con los procedimientos de manejo de fondos internacionales. Es esencial para la transparencia y rendición de cuentas.

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