El Gobernador Suplente tendrá las mismas facultades que el Gobernador Propietario en caso de ausencia, salvo las restricciones de la Secretaría de Hacienda. Esto garantiza continuidad en la representación.
El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario, en caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo reformado DOF 13-01-1986
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las facultades del Gobernador Suplente es crucial para la gestión de la Asociación. Los contadores deben estar preparados para manejar situaciones de ausencia del Gobernador Propietario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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