El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica de la Asociación Internacional de Fomento, y los tribunales federales son competentes para conocer de los asuntos relacionados con ella.
El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica de la Asociación Internacional de Fomento. Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte la Asociación Internacional de Fomento, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha Institución.
En ningún caso los Tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes de la Asociación Internacional de Fomento y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra. Párrafo reformado DOF 13-01-1986
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para entender la capacidad legal de la Asociación. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones que esto tiene en litigios y en la defensa de los derechos de la Asociación.
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