200_291214

Artículo 3. Aportaciones del Gobierno Federal

Se autoriza al Gobierno Federal a realizar aportaciones adicionales al Banco Interamericano de Desarrollo. Esto incluye un monto específico en dólares para cubrir la cuota de contribución de México.

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Texto Legal

Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe aportaciones adicionales hasta por el equivalente de 17,434,076 (diecisiete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setenta y seis) dólares de los Estados Unidos de América, para cubrir la cuota de la contribución de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo para Operaciones Especiales a que se refiere el Artículo IV del Convenio Constitutivo de dicho Organismo. Artículo reformado DOF 30-12-1963, 13-01-1965, 28-12-1967, 31-12-1970, 31-12-1975, 07-01-1980, 01-12-1983, 26-12-1989, 10-05-1996, 14-05-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las aportaciones adicionales son cruciales para el financiamiento de proyectos de desarrollo en México, y es importante que los contadores y abogados estén al tanto de los montos y su justificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del 200_291214?

Se autoriza al Gobierno Federal a realizar aportaciones adicionales al Banco Interamericano de Desarrollo. Esto incluye un monto específico en dólares para cubrir la cuota de contribución de México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en Mé...?

[IA] Las aportaciones adicionales son cruciales para el financiamiento de proyectos de desarrollo en México, y es importante que los contadores y abogados estén al tanto de los montos y su justificación.

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