La Ley que Establece Bases para la Ejecución en Mexico, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo regula el marco normativo para la participacion de Mexico en las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Esta ley aplica a las autoridades federales y entidades del Gobierno que gestionan recursos y proyectos financiados por el BID. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales sobre la administracion de recursos, obligaciones de reportes y la coordinacion entre diferentes niveles de gobierno. Su importancia practica radica en que proporciona un marco claro para la ejecucion de proyectos de desarrollo, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el uso eficiente y transparente de los recursos publicos destinados a la cooperacion internacional.
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Se aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a la fracción VIII del Artículo 73 de la Constitución. Este convenio fue adoptado en Washington el 8 de abril de 1959.
Este artículo ha sido derogado y no tiene efectos legales vigentes. Su derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
Se autoriza al Gobierno Federal a realizar aportaciones adicionales al Banco Interamericano de Desarrollo. Esto incluye un monto específico en dólares para cubrir la cuota de contribución de México.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la única dependencia autorizada para gestionar asuntos relacionados con el Banco Interamericano de Desarrollo. Esto incluye el ejercicio de diversas facultades.
El Banco de México será el depositario de las disponibilidades del Banco Interamericano de Desarrollo en México, conforme a lo establecido en el Convenio Constitutivo.
Este artículo ha sido derogado y no tiene efectos legales vigentes. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público será el Gobernador Propietario del Banco Interamericano de Desarrollo y designará a un Gobernador Suplente.
La designación del Gobernador Suplente del Banco Interamericano de Desarrollo será por un período de cinco años, con posibilidad de revocación anticipada.
El Gobernador Suplente tendrá las mismas facultades que el Gobernador Propietario en caso de ausencia, salvo las restricciones impuestas por la Secretaría de Hacienda.
El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco Interamericano de Desarrollo, estableciendo la competencia de tribunales federales para conocer de sus asuntos.
Los funcionarios y empleados del Banco Interamericano de Desarrollo, así como sus propiedades, gozan de inmunidades y privilegios tributarios establecidos en el convenio.
El Gobierno Federal requerirá la aprobación del Senado para cualquier modificación o terminación del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
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