200_291214

Artículo 7. Gobernador Propietario del Banco

El Secretario de Hacienda y Crédito Público será el Gobernador Propietario del Banco Interamericano de Desarrollo y designará a un Gobernador Suplente.

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Texto Legal

El Secretario de Hacienda y Crédito Público será el Gobernador Propietario y Designará a un Gobernador Suplente que fungirá con tal carácter en el Banco Interamericano de Desarrollo. Artículo reformado DOF 13-01-1986

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La designación del Gobernador Propietario es clave para la representación de México en el Banco, y los cambios en esta figura pueden impactar la política financiera del país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del 200_291214?

El Secretario de Hacienda y Crédito Público será el Gobernador Propietario del Banco Interamericano de Desarrollo y designará a un Gobernador Suplente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en Mé...?

[IA] La designación del Gobernador Propietario es clave para la representación de México en el Banco, y los cambios en esta figura pueden impactar la política financiera del país.

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