LCQ

Artículo 1. Cesacion de pagos y universalidad

La cesacion de pagos es un presupuesto esencial para abrir concursos, afectando la totalidad del patrimonio del deudor. Este articulo establece las bases para la aplicacion de la ley en situaciones de insolvencia.

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Texto Legal

- Cesación de pagos. El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 66 y 69. Universalidad. El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se reconoce la cesacion de pagos a tiempo, el deudor puede enfrentar acciones legales que agraven su situación financiera y patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LCQ?

La cesacion de pagos es un presupuesto esencial para abrir concursos, afectando la totalidad del patrimonio del deudor. Este articulo establece las bases para la aplicacion de la ley en situaciones de insolvencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LCQ?

Si no se reconoce la cesacion de pagos a tiempo, el deudor puede enfrentar acciones legales que agraven su situación financiera y patrimonial.

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