La cesacion de pagos es un presupuesto esencial para abrir concursos, afectando la totalidad del patrimonio del deudor. Este articulo establece las bases para la aplicacion de la ley en situaciones de insolvencia.
- Cesación de pagos. El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 66 y 69. Universalidad. El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se reconoce la cesacion de pagos a tiempo, el deudor puede enfrentar acciones legales que agraven su situación financiera y patrimonial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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