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Ley de Concursos y Quiebras

Ley N° 24.522 — Concursos y Quiebras

Artículos (298)

298 artículos totales

Art.
1

Artículo 1. Cesacion de pagos y universalidad

La cesacion de pagos es un presupuesto esencial para abrir concursos, afectando la totalidad del patrimonio del deudor. Este articulo establece las bases para la aplicacion de la ley en situaciones de insolvencia.

cesacion de pagospatrimonioconcursos
Art.
2

Artículo 2. Sujetos comprendidos en concurso

Este articulo define quienes pueden ser declarados en concurso, incluyendo personas de existencia visible y sociedades con participación estatal. También menciona exclusiones específicas.

sujetosconcursossociedades
Art.
3

Artículo 3. Juez competente para concursos

Establece las reglas para determinar el juez competente en los concursos, dependiendo de la naturaleza del deudor y su ubicación. Asegura que el proceso se maneje en la jurisdicción correcta.

juez competentejurisdiccionconcursos
Art.
4

Artículo 4. Concursos declarados en el extranjero

La declaracion de concurso en el extranjero puede ser causal para abrir un concurso en el pais, afectando los derechos de los acreedores. Se establece la reciprocidad en la verificacion de creditos.

concursos extranjerosacreedoresreciprocidad
Art.
5

Artículo 5. Solicitud de concurso preventivo

Las personas comprendidas en el Articulo 2 pueden solicitar la formacion de un concurso preventivo, lo que les permite gestionar su insolvencia antes de llegar a la quiebra.

concurso preventivosolicitudinsolvencia
Art.
6

Artículo 6. Representacion de personas ideales

Las personas de existencia ideal deben ser representadas por su representante legal para solicitar el concurso, con la necesidad de ratificacion por parte del organo de administracion.

representacionpersonas idealesratificacion
Art.
7

Artículo 7. Solicitud de incapaces e inhabilitados

Los incapaces o inhabilitados deben ser representados legalmente para solicitar el concurso, con la ratificacion del juez en un plazo determinado.

incapacesinhabilitadosratificacion
Art.
8

Artículo 8. Concurso preventivo de personas fallecidas

Los herederos pueden solicitar el concurso preventivo del patrimonio del fallecido, siempre que mantengan la separacion patrimonial y ratifiquen la solicitud.

herederospatrimonioconcurso preventivo
Art.
9

Artículo 9. Representacion voluntaria en concurso

La apertura del concurso preventivo puede ser solicitada por un apoderado con facultad especial, facilitando el proceso para quienes no pueden hacerlo personalmente.

representacion voluntariaapoderadoconcurso
Art.
10

Artículo 10. Oportunidad de la presentacion

El concurso preventivo puede ser solicitado mientras no se haya declarado la quiebra, permitiendo a los deudores buscar soluciones antes de llegar a una situación crítica.

oportunidadpresentacionquiebra
Art.
11

Artículo 11. Requisitos del pedido de concurso

Se establecen los requisitos formales para la solicitud de concurso preventivo, incluyendo la documentacion necesaria y la explicacion de la situacion patrimonial.

requisitospedidodocumentacion
Art.
12

Artículo 12. Domicilio procesal en concurso

El concursado y otros involucrados deben constituir domicilio procesal en el lugar del juicio, asegurando la correcta tramitacion del concurso.

domicilio procesalconcursadotramitacion
Art.
13

Artículo 13. Termino para pronunciamiento judicial

El juez debe pronunciarse sobre el pedido de concurso dentro de cinco dias, estableciendo un marco temporal claro para la resolucion.

terminopronunciamientojuez
Art.
14

Artículo 14. Resolucion de apertura del concurso

El juez debe dictar una resolucion que declare la apertura del concurso, especificando detalles importantes como la designacion de audiencias y la inhibicion de bienes.

resolucionaperturaaudiencias
Art.
15

Artículo 15. Administracion del concursado

El concursado mantiene la administracion de su patrimonio bajo la vigilancia del sindico, lo que permite una gestion controlada durante el proceso.

administracionconcursadosindico
Art.
16

Artículo 16. Actos prohibidos del concursado

El concursado no puede realizar actos que alteren la situación de los acreedores antes de la presentación del concurso. Se establece un procedimiento para el pronto pago de créditos laborales, asegurando que se cumplan ciertos requisitos para su autorización.

actos prohibidospronto pagoacreedores
Art.
17

Artículo 17. Ineficacia de actos prohibidos

Los actos realizados en contravención al Artículo 16 son ineficaces respecto a los acreedores. El juez puede separar al deudor de la administración si incumple las disposiciones legales.

ineficaciaactos prohibidosseparación de administración
Art.
18

Artículo 18. Responsabilidad de socios ilimitados

Las disposiciones de los artículos 16 y 17 también aplican al patrimonio de los socios con responsabilidad ilimitada de las sociedades concursadas. Esto asegura que los socios no escapen a sus obligaciones.

socios ilimitadosresponsabilidadconcursos
Art.
19

Artículo 19. Suspensión de intereses

La presentación del concurso suspende los intereses de créditos no garantizados. Las deudas no dinerarias se convierten a su valor en moneda legal al momento de la presentación.

suspensión de interesesdeudas no dinerariasconcursos
Art.
20

Artículo 20. Cumplimiento de contratos

El deudor puede continuar con contratos en ejecución con autorización del juez, lo que permite exigir el cumplimiento de prestaciones adeudadas. Los servicios públicos no pueden ser suspendidos por deudas anteriores al concurso.

contratosprestacionesservicios públicos
Art.
21

Artículo 21. Suspensión de juicios

La apertura del concurso suspende juicios patrimoniales contra el concursado, aunque hay excepciones. Los juicios laborales pueden continuar si el actor lo decide.

suspensión de juiciosconcursosjuicios laborales
Art.
22

Artículo 22. Estipulaciones nulas

Son nulas las estipulaciones que contravengan lo dispuesto en los artículos 20 y 21, asegurando la protección de los derechos de los acreedores.

estipulaciones nulasprotección de acreedores
Art.
23

Artículo 23. Ejecuciones no judiciales

Los acreedores con créditos garantizados deben rendir cuentas tras un remate no judicial. La falta de comunicación previa puede invalidar el remate.

ejecuciones no judicialesremateacreedores
Art.
24

Artículo 24. Suspensión de remates

El juez puede suspender remates y medidas precautorias si es necesario para el concurso. Los intereses posteriores a la suspensión se consideran gastos del concurso.

suspensión de rematesmedidas precautorias
Art.
25

Artículo 25. Viaje al exterior

El concursado y sus administradores no pueden viajar al exterior sin informar al juez. La ausencia prolongada requiere autorización judicial.

viaje al exteriorconcursos
Art.
26

Artículo 26. Regla de notificaciones

Desde la presentación del concurso, el deudor debe comparecer para notificaciones. Las providencias se consideran notificadas automáticamente.

notificacionesconcursos
Art.
27

Artículo 27. Publicación de edictos

La apertura del concurso se publica mediante edictos en diarios locales. El deudor es responsable de esta publicación dentro de un plazo específico.

publicación de edictosconcursos
Art.
28

Artículo 28. Establecimientos en otras jurisdicciones

Si el deudor tiene establecimientos en otras jurisdicciones, también deben publicarse edictos en esos lugares. Se establece un plazo para la justificación de estas publicaciones.

establecimientospublicación de edictos
Art.
29

Artículo 29. Comunicación a acreedores

El síndico debe enviar cartas a los acreedores informando sobre la apertura del concurso. La omisión no invalida el proceso.

comunicaciónacreedoressíndico
Art.
30

Artículo 30. Desistimiento por incumplimiento

El incumplimiento de ciertas obligaciones puede llevar a que se considere al deudor como desistido del proceso concursal.

desistimientoincumplimientoconcursos
Art.
31

Artículo 31. Desistimiento voluntario del deudor

El deudor puede desistirse de su petición de concurso preventivo antes de la primera publicación de edictos. Si se presenta conformidad del 75% de los acreedores quirografarios, puede desistirse hasta el inicio del período de exclusividad.

desistimientoacreedoresconcurso preventivo
Art.
32

Artículo 32. Solicitud de verificación de créditos

Los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos al síndico, presentando la documentación necesaria. Este pedido interrumpe la prescripción y caducidad de derechos.

verificacionacreedorescreditos
Art.
32 bis

Artículo 32 bis. Verificación por fiduciarios

Los fiduciarios y otros legitimados pueden solicitar la verificación de créditos en nombre de colectividades de acreedores. Esto amplía la capacidad de representación en el proceso.

fiduciariosverificacionacreedores
Art.
33

Artículo 33. Facultades del síndico

El síndico tiene la facultad de realizar compulsas en documentos del deudor y acreedores. Debe conservar legajos de los acreedores y documentar las verificaciones realizadas.

sindicodocumentacioncreditos
Art.
34

Artículo 34. Período de observación de créditos

Durante diez días tras el plazo de verificación, deudor y acreedores pueden impugnar solicitudes de verificación. Esto permite revisar y cuestionar las solicitudes presentadas.

observacionimpugnacioncreditos
Art.
35

Artículo 35. Informe individual del síndico

El síndico debe presentar un informe sobre cada solicitud de verificación, incluyendo detalles de los créditos y observaciones recibidas. Este informe es fundamental para el juez.

informesindicocreditos
Art.
36

Artículo 36. Resolución judicial sobre créditos

El juez decidirá sobre la procedencia de las solicitudes de verificación en un plazo de diez días tras el informe del síndico. Las decisiones son definitivas para el cómputo de mayorías.

resolucionjuezcreditos
Art.
37

Artículo 37. Efectos de la resolución judicial

La resolución que declara verificado un crédito tiene efectos de cosa juzgada, salvo dolo. Puede ser revisada dentro de un plazo de veinte días.

efectosresolucioncreditos
Art.
38

Artículo 38. Invocación de dolo

Las acciones por dolo deben tramitarse ante el juzgado del concurso y caducan a los noventa días de la resolución judicial. Esto permite cuestionar decisiones judiciales.

doloaccionesjuzgado
Art.
39

Artículo 39. Informe general del síndico

Treinta días después del informe individual, el síndico debe presentar un informe general que analice las causas del desequilibrio económico del deudor y otros aspectos relevantes.

informe generalsindicodeudor
Art.
40

Artículo 40. Observaciones al informe general

El deudor y los acreedores pueden presentar observaciones al informe general del síndico dentro de diez días. Estas observaciones son agregadas al expediente sin sustanciación.

observacionesinformesindico
Art.
41

Artículo 41. Clasificación de acreedores

El deudor debe presentar una propuesta de clasificación de acreedores en categorías dentro de diez días tras la resolución judicial. Esto es esencial para el acuerdo preventivo.

clasificacionacreedoresacuerdo preventivo
Art.
42

Artículo 42. Resolución de categorización

El juez dictará una resolución sobre la categorización de acreedores dentro de diez días tras el plazo de observaciones. Esto establece el comité de control.

categorizacionjuezcomite de control
Art.
43

Artículo 43. Período de exclusividad para propuestas

El deudor goza de un período de exclusividad de noventa días para formular propuestas de acuerdo a sus acreedores. Esto es crucial para la reestructuración de deudas.

exclusividadpropuestasacreedores
Art.
44

Artículo 44. Propuestas a acreedores privilegiados

El deudor puede ofrecer propuestas a acreedores privilegiados, requiriendo la aprobación de la totalidad de estos. Esto es clave para la reestructuración de deudas.

acreedores privilegiadospropuestasacuerdo
Art.
45

Artículo 45. Plazo y mayorías para acreedores

Este articulo establece el procedimiento para la obtencion de la conformidad de los acreedores quirografarios en el acuerdo preventivo. Detalla los requisitos de mayoría y la documentación necesaria que el deudor debe presentar al juzgado.

acreedoresacuerdo preventivomayorías
Art.
45 bis

Artículo 45 bis. Régimen de voto para títulos en serie

Este articulo regula la participación de los titulares de debentures y otros títulos en la obtención de conformidades para el acuerdo preventivo. Establece cómo se computarán los votos y las condiciones para la asamblea.

títulosvotoacuerdo preventivo
Art.
46

Artículo 46. No obtención de la conformidad

Este articulo establece que si el deudor no presenta las conformidades de los acreedores en el plazo previsto, será declarado en quiebra. Es un mecanismo de presión para asegurar la negociación.

quiebraconformidadacreedores
Art.
47

Artículo 47. Acuerdo para acreedores privilegiados

Este articulo detalla los requisitos para que un deudor obtenga la conformidad de los acreedores privilegiados en su propuesta de acuerdo. Se especifican las mayorías necesarias para evitar la quiebra.

acreedores privilegiadosacuerdoquiebra
Art.
48

Artículo 48. Supuestos especiales para sociedades

Este articulo establece condiciones especiales para la apertura de un registro de acreedores en ciertos tipos de sociedades que no obtuvieron conformidades. Permite la presentación de propuestas por terceros interesados.

sociedadesregistropropuestas
Art.
49

Artículo 49. Existencia de Acuerdo

Este articulo establece que el juez debe dictar resolución sobre la existencia de un acuerdo preventivo dentro de los tres días de presentadas las conformidades. Es un paso clave en el proceso concursal.

acuerdojuezconformidades
Art.
50

Artículo 50. Impugnación del acuerdo

Este articulo permite a los acreedores impugnar el acuerdo preventivo dentro de un plazo específico, estableciendo las causales de impugnación. Es un mecanismo para proteger los derechos de los acreedores.

impugnaciónacreedoresacuerdo
Art.
51

Artículo 51. Resolución de impugnación

Este articulo detalla el procedimiento que debe seguir el juez al tramitar una impugnación, incluyendo la posibilidad de declarar la quiebra si la impugnación es procedente.

resoluciónimpugnaciónquiebra
Art.
52

Artículo 52. Homologación del acuerdo

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales el juez debe homologar un acuerdo preventivo, incluyendo la consideración de mayorías y la posibilidad de imponer acuerdos a categorías disidentes.

homologaciónacuerdomayorías
Art.
53

Artículo 53. Medidas para la ejecución del acuerdo

Este articulo establece que el juez debe dictar medidas para asegurar el cumplimiento del acuerdo homologado, incluyendo la formalización de la reorganización de la sociedad deudora.

ejecuciónacuerdojuez
Art.
54

Artículo 54. Honorarios del deudor

Este articulo establece que los honorarios a cargo del deudor son exigibles a los 90 días de la homologación, y la falta de pago puede llevar a la declaración de quiebra.

honorariosdeudorquiebra
Art.
55

Artículo 55. Novación de obligaciones

Este articulo establece que el acuerdo homologado implica la novación de todas las obligaciones anteriores al concurso, manteniendo la responsabilidad de fiadores y codeudores solidarios.

novaciónobligacionesacuerdo
Art.
56

Artículo 56. Aplicación del acuerdo a todos los acreedores

Este articulo establece que el acuerdo homologado afecta a todos los acreedores quirografarios, incluso aquellos que no participaron en el procedimiento, garantizando la equidad en el tratamiento.

acreedoresacuerdohomologación
Art.
57

Artículo 57. Acuerdos para acreedores privilegiados

Este articulo regula los efectos de las cláusulas que comprenden a los acreedores privilegiados, estableciendo que solo se producen si el acuerdo es homologado.

acreedores privilegiadosacuerdohomologación
Art.
58

Artículo 58. Reclamación contra créditos admitidos

Este articulo establece que la reclamación contra la admisibilidad de un crédito no impide el cumplimiento del acuerdo, y el juez puede ordenar la entrega de bienes al acreedor.

reclamacióncréditosacuerdo
Art.
59

Artículo 59. Conclusion del concurso

El juez declara finalizado el concurso tras la homologacion del acuerdo y su cumplimiento. Se establecen condiciones para la inhibicion de bienes y se regula la posibilidad de presentar un nuevo concurso preventivo.

concursoacuerdodeudor
Art.
60

Artículo 60. Nulidad del acuerdo

El acuerdo homologado puede ser declarado nulo si se demuestra dolo en su formación. Los acreedores tienen un plazo de seis meses para solicitar esta nulidad.

nulidadacuerdoacreedores
Art.
61

Artículo 61. Sentencia de quiebra

La sentencia que decreta la nulidad del acuerdo incluye la declaración de quiebra del deudor. Esta resolución es apelable.

quiebrasentencianulidad
Art.
62

Artículo 62. Efectos de la nulidad

La nulidad del acuerdo tiene varios efectos, incluyendo la liberacion del fiador y la recuperacion de derechos por parte de los acreedores. Se establece un nuevo periodo de informacion.

efectosnulidadacreedores
Art.
63

Artículo 63. Incumplimiento del acuerdo

El juez debe declarar la quiebra si el deudor no cumple con el acuerdo, ya sea total o parcialmente. Esto puede ser solicitado por acreedores o controladores del acuerdo.

incumplimientoquiebradeudor
Art.
64

Artículo 64. Quiebra y acuerdo pendiente

Se aplican ciertas disposiciones si se declara la quiebra mientras hay un acuerdo preventivo pendiente de cumplimiento. El juez que intervino en el concurso es competente.

quiebraacuerdoprevencion
Art.
65

Artículo 65. Peticion de concurso en agrupamiento

Personas fisicas o juridicas en un agrupamiento economico pueden solicitar su concurso preventivo en conjunto, presentando los hechos que acrediten dicha relacion.

agrupamientoconcursoprevencion
Art.
66

Artículo 66. Cesacion de pagos en agrupamiento

Para abrir un concurso, es suficiente que uno de los integrantes del agrupamiento se encuentre en cesacion de pagos, afectando a los demas.

cesacionagrupamientoconcurso
Art.
67

Artículo 67. Competencia en agrupamiento

El juez competente es el que entendió en el concurso de la persona con activo más importante. La sindicatura es única para todo el agrupamiento.

competenciasindicaturaagrupamiento
Art.
68

Artículo 68. Garantes en concurso

Quienes hayan garantizado obligaciones de un concursado pueden solicitar su concurso preventivo en conjunto. La peticion debe hacerse dentro de los 30 dias posteriores a la publicacion de edictos.

garantesconcursoobligaciones
Art.
69

Artículo 69. Acuerdo preventivo extrajudicial

El deudor en cesacion de pagos puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologacion judicial. Este articulo establece la legitimidad de dicha accion.

acuerdoextrajudicialdeudor
Art.
70

Artículo 70. Forma del acuerdo

El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado, con certificacion de firmas por escribano publico. No es necesario que todos firmen el mismo dia.

formaacuerdocertificacion
Art.
71

Artículo 71. Libertad de contenido del acuerdo

Las partes pueden definir el contenido del acuerdo a su conveniencia, siendo obligatorio incluso sin homologacion judicial, salvo acuerdo en contrario.

contenidoacuerdoobligatoriedad
Art.
72

Artículo 72. Requisitos para homologacion

Para homologar el acuerdo, se deben presentar varios documentos certificados, incluyendo un estado de activo y pasivo y un listado de acreedores.

homologacionrequisitosdocumentos
Art.
73

Artículo 73. Mayorías para homologacion

Es necesaria la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores quirografarios para la homologacion del acuerdo. Se excluyen ciertos acreedores del computo.

mayoriashomologacionacreedores
Art.
74

Artículo 74. Publicidad del acuerdo

La presentación del acuerdo para su homologación debe ser publicada en edictos durante cinco días en el diario legal y uno de gran circulación. Esto asegura que todos los interesados tengan conocimiento del acuerdo propuesto.

publicidadacuerdoedictos
Art.
75

Artículo 75. Oposición al acuerdo

Los acreedores pueden oponerse al acuerdo homologado si demuestran haber sido omitidos en el listado. La oposición debe presentarse dentro de los diez días posteriores a la publicación de edictos.

oposicionacreedoresacuerdo
Art.
76

Artículo 76. Efectos de la homologación

El acuerdo homologado produce efectos legales específicos y se rige por otras secciones de la ley. Esto establece un marco claro para la ejecución del acuerdo.

homologacionefectosacuerdo
Art.
77

Artículo 77. Casos de quiebra

La quiebra debe ser declarada en casos específicos como los previstos en varios artículos de la ley. También puede ser solicitada por acreedores o deudores.

quiebradeclaracionacreedores
Art.
78

Artículo 78. Prueba de cesación de pagos

El estado de cesación de pagos puede ser demostrado por cualquier hecho que evidencie la incapacidad del deudor para cumplir con sus obligaciones. No se requiere pluralidad de acreedores.

cesacionpagosdeudor
Art.
79

Artículo 79. Hechos reveladores

Se consideran hechos reveladores del estado de cesación de pagos situaciones como la mora en obligaciones o la ocultación del deudor. Estos hechos son clave para la declaración de quiebra.

hechosreveladorescesacion
Art.
80

Artículo 80. Petición del acreedor

Cualquier acreedor con un crédito exigible puede solicitar la quiebra, debiendo demostrar la insuficiencia de bienes si su crédito tiene privilegio especial.

peticionacreedorquiebra
Art.
81

Artículo 81. Acreedores excluidos

Ciertos familiares del deudor, como cónyuges y ascendientes, no pueden solicitar la quiebra. Esto limita las acciones de algunas partes interesadas.

acreedoresexclusionquiebra
Art.
82

Artículo 82. Petición del deudor

La solicitud de quiebra por parte del deudor tiene prioridad sobre la de los acreedores. Esto permite al deudor tomar la iniciativa en su proceso de insolvencia.

peticiondeudorquiebra
Art.
83

Artículo 83. Pedido de acreedores

El acreedor que solicita la quiebra debe probar su crédito y los hechos que demuestran la cesación de pagos del deudor. El juez puede tomar medidas sumarias.

pedidoacreedoresquiebra
Art.
84

Artículo 84. Citación al deudor

Una vez acreditados los requisitos, el juez debe emplazar al deudor para que presente su defensa. Esto es un paso crucial en el proceso de quiebra.

citaciondeudorjuez
Art.
85

Artículo 85. Medidas precautorias

El juez puede decretar medidas precautorias para proteger el patrimonio del deudor antes de la declaración de quiebra. Esto puede incluir la inhibición de bienes.

medidasprecautoriaspatrimonio
Art.
86

Artículo 86. Requisitos para el deudor

La solicitud de quiebra del deudor debe incluir ciertos requisitos, y debe poner sus bienes a disposición del juzgado. Esto asegura una gestión ordenada del proceso.

requisitosdeudorquiebra
Art.
87

Artículo 87. Desistimiento del acreedor

El acreedor puede desistirse de su solicitud de quiebra antes de la citación. Sin embargo, el deudor no puede desistirse una vez presentada la solicitud.

desistimientoacreedorquiebra
Art.
88

Artículo 88. Contenido de la sentencia

La sentencia que declara la quiebra debe incluir varios elementos clave, como la individualización del fallido y la prohibición de pagos al fallido.

sentenciaquiebracontenido
Art.
89

Artículo 89. Publicidad de la quiebra

El articulo establece la obligación de publicar edictos sobre el estado de quiebra y la información relevante en diarios legales. Esta publicación debe realizarse dentro de las 24 horas posteriores a la sentencia de quiebra y durante cinco días consecutivos.

quiebrapublicidadedictos
Art.
90

Artículo 90. Conversión a concurso preventivo

El deudor puede solicitar la conversión a concurso preventivo dentro de los diez días posteriores a la última publicación de edictos. Esta opción está limitada a ciertos deudores y no es aplicable en casos específicos de incumplimiento.

concurso preventivodeudorconversion
Art.
91

Artículo 91. Efectos del pedido de conversión

Al solicitar la conversión, el deudor no puede interponer recurso de reposición contra la sentencia de quiebra. Esto implica que el pedido de conversión debe ser bien fundamentado para evitar complicaciones legales.

recursoconversiónquiebra
Art.
92

Artículo 92. Requisitos para la conversión

El deudor debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 11 al solicitar la conversión. Esto asegura que solo aquellos que realmente pueden beneficiarse del concurso preventivo puedan acceder a este.

requisitosconversióndeudor
Art.
93

Artículo 93. Efectos del cumplimiento de requisitos

Si el deudor cumple con los requisitos, el juez puede dejar sin efecto la sentencia de quiebra y dictar una nueva sentencia conforme a los artículos pertinentes. Esto permite al deudor reestructurar su situación financiera.

efectosrequisitosquiebra
Art.
94

Artículo 94. Recurso de reposición

El fallido puede interponer un recurso de reposición si la quiebra fue declarada a solicitud de un acreedor. Este recurso debe presentarse dentro de los cinco días posteriores al conocimiento de la sentencia.

recursoreposicionquiebra
Art.
95

Artículo 95. Causal del recurso

El recurso de reposición solo puede basarse en la inexistencia de los presupuestos para la formación del concurso. El juez debe considerar todas las circunstancias al resolver este recurso.

causalrecursoquiebra
Art.
96

Artículo 96. Levantamiento sin trámite

El juez puede revocar la declaración de quiebra sin sustanciar el incidente si se cumplen ciertas condiciones, como el depósito de los créditos adeudados. Esto puede acelerar la resolución del caso.

levantamientoquiebrajuez
Art.
97

Artículo 97. Efectos de la interposición

La interposición del recurso no impide la prosecución del proceso, salvo en lo que respecta a la disposición de bienes. Esto permite que el proceso continúe mientras se resuelve el recurso.

interposicionprocesoquiebra
Art.
98

Artículo 98. Efecto de la revocación

La revocación de la sentencia de quiebra cesa los efectos del concurso, pero los actos realizados por el síndico siguen siendo oponibles. Esto resalta la importancia de la actuación del síndico en el proceso.

revocacionefectossindico
Art.
99

Artículo 99. Daños y perjuicios contra el peticionario

Si se revoca la sentencia de quiebra, el peticionario que actuó con dolo o culpa grave es responsable por los daños causados. Esto establece un mecanismo de responsabilidad para evitar abusos.

dañosperjuiciospeticionario
Art.
100

Artículo 100. Incompetencia

El deudor y cualquier acreedor pueden solicitar la declaración de incompetencia del juzgado en un plazo similar al del recurso de reposición. Esto permite cuestionar la jurisdicción del juzgado.

incompetenciajuzgadoacreedor
Art.
101

Artículo 101. Efectos de la petición de incompetencia

La petición de incompetencia no suspende el trámite del concurso, asegurando que el proceso continúe mientras se resuelve la cuestión de jurisdicción. Esto mantiene la dinámica del concurso.

efectosincompetenciatrámite
Art.
102

Artículo 102. Cooperación del fallido

El fallido y sus representantes deben colaborar con el juez y el síndico para esclarecer la situación patrimonial. La inasistencia puede ser forzada por la fuerza pública.

cooperacionfallidosindico
Art.
103

Artículo 103. Autorización para viajar al exterior

El fallido y sus administradores no pueden salir del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general. Esto asegura que estén disponibles para el proceso.

autorizacionviajefallido
Art.
104

Artículo 104. Desempeño de empleo del fallido

El fallido puede desempeñar tareas artesanales y profesionales, pero las deudas contraídas durante este periodo pueden llevar a un nuevo concurso. Esto implica que los bienes remanentes serán afectados tras la liquidación de la quiebra.

fallidodeudasrehabilitacion
Art.
105

Artículo 105. Muerte o incapacidad del fallido

La muerte del fallido no interrumpe el proceso de concurso, ya que los herederos lo sustituyen. La incapacidad del fallido tampoco afecta el trámite, permitiendo que su representante actúe en su nombre.

herederosincapacidadconcursos
Art.
106

Artículo 106. Aplicación de la sentencia de quiebra

La sentencia de quiebra implica la aplicación inmediata de las medidas establecidas en la ley. Esto asegura que se tomen acciones rápidas para proteger los intereses de los acreedores.

sentenciaquiebramedidas
Art.
107

Artículo 107. Desapoderamiento del fallido

El fallido queda desapoderado de sus bienes desde la declaración de quiebra, lo que limita su capacidad de disposición y administración. Esto afecta directamente su control sobre los activos.

desapoderamientobienesquiebra
Art.
108

Artículo 108. Bienes excluidos del desapoderamiento

Ciertos bienes quedan excluidos del desapoderamiento, como derechos no patrimoniales y bienes inembargables. Esto protege algunos activos del fallido durante el proceso de quiebra.

bienesexclusionesdesapoderamiento
Art.
109

Artículo 109. Administración de bienes por el síndico

El síndico es responsable de la administración y disposición de los bienes del fallido, y los actos del fallido sobre estos bienes son ineficaces. Esto asegura una gestión ordenada de los activos.

sindicoadministracionbienes
Art.
110

Artículo 110. Legitimación procesal del fallido

El fallido pierde legitimación procesal sobre los bienes desapoderados, debiendo actuar el síndico. Sin embargo, puede solicitar medidas conservatorias hasta que el síndico se apersone.

legitimacionsindicolitigios
Art.
111

Artículo 111. Aceptación de herencias y legados

El fallido puede aceptar o repudiar herencias, pero los acreedores solo pueden proceder sobre los bienes desapoderados. Esto afecta la estrategia de los acreedores en el concurso.

herenciaslegadosacreedores
Art.
112

Artículo 112. Condiciones de legados y donaciones

Las condiciones que excluyen bienes legados o donados del desapoderamiento son ineficaces respecto de los acreedores, lo que garantiza que estos bienes sean considerados en el concurso.

legadosdonacionesacreedores
Art.
113

Artículo 113. Donaciones posteriores a la quiebra

Las donaciones realizadas al fallido después de la quiebra ingresan al concurso y están sujetas a desapoderamiento. El síndico puede rechazar donaciones con cargo.

donacionesquiebrasindico
Art.
114

Artículo 114. Correspondencia del fallido

La correspondencia dirigida al fallido debe ser entregada al síndico, quien la abrirá en presencia del concursado. Esto asegura la transparencia en la comunicación.

correspondenciasindicotransparencia
Art.
115

Artículo 115. Fecha de cesación de pagos

La fecha de cesación de pagos, determinada por resolución firme, tiene efectos de cosa juzgada. Esto establece un marco temporal claro para el concurso.

cesacionpagoscosa juzgada
Art.
116

Artículo 116. Retroacción de la cesación de pagos

La fecha de iniciación de la cesación de pagos no puede retrotraerse más allá de dos años desde la quiebra. Esto limita el alcance de las acciones de los acreedores.

retroaccioncesacionquiebra
Art.
117

Artículo 117. Determinación de la fecha inicial de cesación

Los interesados pueden observar la fecha inicial de cesación de pagos propuesta por el síndico dentro de los 30 días posteriores al informe general. Esto permite la participación activa en el proceso.

observacionescesacionsindico
Art.
118

Artículo 118. Actos ineficaces de pleno derecho

Los actos realizados por el deudor en el período de sospecha son ineficaces respecto de los acreedores. Esto incluye actos a título gratuito y pagos anticipados.

actosineficacesacreedores
Art.
119

Artículo 119. Actos ineficaces por cesacion de pagos

Los actos perjudiciales para los acreedores realizados en el periodo de sospecha pueden ser declarados ineficaces si el tercero conocía la cesación de pagos. Esta acción debe ser promovida por el síndico y tiene un plazo de seis meses para su ejercicio.

cesacion de pagosactos ineficacesacreedores
Art.
120

Artículo 120. Accion de acreedores

Cualquier acreedor puede deducir una acción para declarar la ineficacia de actos perjudiciales después de intimar al síndico. Si el acreedor no presenta la caución requerida, el juicio se considera desistido.

accion de acreedoresineficaciacostas judiciales
Art.
121

Artículo 121. Actos durante concurso preventivo

Los actos de administración ordinaria durante un concurso preventivo no son considerados ineficaces. Esto permite cierta flexibilidad en la gestión del deudor mientras se busca una solución.

concurso preventivoactos de administracionflexibilidad
Art.
122

Artículo 122. Pago a acreedor peticionante

Los pagos recibidos por el acreedor peticionante tras la solicitud de quiebra se consideran en favor de todos los acreedores. Este acreedor debe reintegrar lo recibido al concurso.

pago a acreedoresquiebrareintegro
Art.
123

Artículo 123. Inoponibilidad de hipotecas

Las hipotecas o prendas inoponibles afectan a los acreedores de rango posterior, quienes solo tienen prioridad sobre ciertas sumas. Esto puede complicar la recuperación de créditos.

inoponibilidadacreedoreshipotecas
Art.
124

Artículo 124. Plazos de ejercicio

Las acciones para declarar ineficacias caducan a los tres años desde la sentencia de quiebra. Esto establece un límite temporal para la recuperación de activos.

plazos de ejerciciocaducidadacciones judiciales
Art.
125

Artículo 125. Principio general de quiebra

Al declararse la quiebra, todos los acreedores deben someterse a las disposiciones de la ley, limitando sus derechos sobre los bienes del deudor. Esto incluye a los acreedores condicionales.

principio de quiebraacreedoresdisposiciones legales
Art.
126

Artículo 126. Verificacion de creditos

Todos los acreedores deben verificar sus créditos para poder ejercer sus derechos en el concurso. Esto es esencial para asegurar su participación en el proceso.

verificacion de creditosacreedoresderechos
Art.
127

Artículo 127. Prestaciones no dinerarias

Los acreedores con créditos no dinerarios deben concurrir a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda nacional. Esto establece un estándar para la evaluación de sus derechos.

prestaciones no dinerariascreditosvaloracion
Art.
128

Artículo 128. Vencimiento de plazos

Las obligaciones del fallido se consideran vencidas al momento de la sentencia de quiebra, afectando la dinámica de pagos y la recuperación de créditos.

vencimiento de plazosobligacionesquiebra
Art.
129

Artículo 129. Suspension de intereses

La declaración de quiebra suspende el curso de intereses, aunque algunos intereses compensatorios pueden seguir devengándose. Esto afecta la rentabilidad de los créditos.

suspension de interesesquiebraintereses compensatorios
Art.
130

Artículo 130. Compensacion

La compensación de deudas solo se produce si se realiza antes de la declaración de quiebra, limitando las opciones de los acreedores en el proceso.

compensaciondeudasquiebra
Art.
131

Artículo 131. Derecho de retencion

La quiebra suspende el derecho de retención sobre bienes que deben ser entregados al síndico, afectando la capacidad de los acreedores para retener activos.

derecho de retencionquiebrasindico
Art.
132

Artículo 132. Fuero de atraccion

La declaración de quiebra atrae todas las acciones judiciales contra el fallido al juzgado que tramita la quiebra, suspendiendo otros juicios hasta que la sentencia sea firme.

fuero de atraccionacciones judicialesquiebra
Art.
133

Artículo 133. Fallido codemandado

Si el fallido es codemandado, el actor puede continuar el juicio en su tribunal original, lo que permite cierta flexibilidad en la recuperación de créditos.

fallido codemandadojuiciorecuperacion de creditos
Art.
134

Artículo 134. Clausula compromisoria

La declaracion de quiebra anula las clausulas compromisorias pactadas con el deudor, a menos que se haya constituido un tribunal arbitral antes de la sentencia. El juez puede autorizar al sindico para pactar estas clausulas en casos particulares.

quiebraarbitrajesindico
Art.
135

Artículo 135. Obligados solidarios

Los acreedores pueden reclamar la quiebra de deudores solidarios, figurando en cada uno por el valor nominal de sus titulos. Un coobligado que paga tras la quiebra se subroga en los derechos del acreedor.

acreedorescoobligadosquiebra
Art.
136

Artículo 136. Repeticion entre concursos

No hay accion entre los concursos de coobligados solidarios por dividendos pagados, salvo si el monto total excede el credito. El acreedor debe restituir el excedente en la quiebra.

dividendoscoobligadosquiebra
Art.
137

Artículo 137. Coobligado o fiador garantido

El coobligado o fiador con prenda e hipoteca sobre bienes del fallido concurre a la quiebra por la suma pagada antes de la declaracion. Se respetan las preferencias en el pago.

fiadorprendaquiebra
Art.
138

Artículo 138. Bienes de terceros

Los terceros con derechos sobre bienes en poder del fallido pueden solicitar su restitucion, previa acreditacion de su derecho. Esto incluye bienes de maquila.

bienestercerosquiebra
Art.
139

Artículo 139. Readquisicion de la posesion

El enajenante puede recuperar la posesion de bienes remitidos al fallido si no se han tomado posesion efectiva antes de la sentencia de quiebra.

posesionenajenantequiebra
Art.
140

Artículo 140. Presupuesto de ejercicio del derecho del remitente

El enajenante debe hacer la peticion para recuperar bienes dentro de los 30 dias tras la publicacion de edictos. El sindico puede optar por mantener los bienes en el activo del concurso.

derechosenajenantequiebra
Art.
141

Artículo 141. Transferencia a terceros: cesion o privilegio

Si un tercero adquiere derecho real sobre bienes enajenados, el enajenante puede requerir la cesion del credito o tiene privilegio sobre la contraprestacion pendiente.

cesionprivilegioquiebra
Art.
142

Artículo 142. Legitimacion de los sindicos

El sindico esta legitimado para ejercer derechos patrimoniales del deudor antes de la quiebra. Pactos que impidan esto son nulos.

sindicoderechosquiebra
Art.
143

Artículo 143. Contratos en curso de ejecucion

Los contratos no cumplidos al momento de la quiebra se rigen por normas específicas que determinan las obligaciones de las partes.

contratosejecucionquiebra
Art.
144

Artículo 144. Prestaciones reciprocas pendientes: reglas

Los contratos con prestaciones reciprocas pendientes deben ser comunicados al sindico y al juez dentro de un plazo específico para su resolución.

prestacionescontratosquiebra
Art.
145

Artículo 145. Resolucion por incumplimiento: inaplicabilidad

La sentencia de quiebra hace inaplicables normas que autoricen la resolucion por incumplimiento si no se demandó antes de la sentencia.

incumplimientoquiebraresolucion
Art.
146

Artículo 146. Promesas de contrato

Las promesas de contrato no exigibles al concurso pueden continuarse con autorización judicial dentro de un plazo específico.

promesascontratosquiebra
Art.
147

Artículo 147. Contratos con prestacion personal

Los contratos con prestaciones personales e irreemplazables quedan resueltos por la quiebra, incluyendo contratos de mandato y agencia.

contratosprestacionquiebra
Art.
148

Artículo 148. Comision

En contratos de comision, el comitente puede reclamar el precio impago directamente del comprador, con autorización del sindico.

comisioncontratosquiebra
Art.
149

Artículo 149. Derecho de receso en quiebra

El receso en una sociedad en cesación de pagos implica que los socios recedentes deben reintegrar al concurso lo percibido. Este reintegro se debe realizar bajo las condiciones establecidas en el siguiente artículo.

recesosociedadquiebra
Art.
150

Artículo 150. Aportes no integrados en quiebra

La quiebra de una sociedad exige a los socios cubrir los aportes no integrados para satisfacer a los acreedores. Esto puede incluir medidas cautelares para asegurar el cobro de los aportes.

aportesquiebraacreedores
Art.
151

Artículo 151. Disolución de sociedad accidental

La quiebra de un socio gestor disuelve la sociedad accidental, limitando los derechos de los demás socios sobre los bienes hasta que se paguen a los acreedores. Esto afecta la continuidad de la sociedad.

sociedad accidentalquiebradisolución
Art.
152

Artículo 152. Debentures y obligaciones negociables

Las reglas para debentures impagos en quiebra varían según su garantía. Los acreedores con garantías especiales tienen derechos preferentes en el proceso de liquidación.

debenturesobligacionesquiebra
Art.
153

Artículo 153. Contratos a término en quiebra

La quiebra de una de las partes en un contrato a término permite a la otra parte reclamar diferencias a su favor. Si no hay diferencias, el contrato se resuelve automáticamente.

contratoquiebradiferencias
Art.
154

Artículo 154. Contratos de seguro en quiebra

La quiebra del asegurado no anula el contrato de seguro de daños patrimoniales, y el asegurador se convierte en acreedor del concurso por primas impagas.

segurosquiebracontratos
Art.
155

Artículo 155. Protesto de títulos en quiebra

La declaración de quiebra exime de protestar títulos, y el cese del concurso no altera esta dispensa. Esto afecta las acciones contra otros obligados.

protestotítulosquiebra
Art.
156

Artículo 156. Créditos por alimentos en quiebra

Solo se pueden reclamar créditos por alimentos adeudados antes de la sentencia de quiebra. Esto limita las reclamaciones posteriores en el concurso.

alimentosquiebracréditos
Art.
157

Artículo 157. Locación de inmuebles en quiebra

Las reglas de locación varían según si el fallido es locador o locatario. Esto afecta la continuidad de los contratos de arrendamiento en el concurso.

locacióninmueblesquiebra
Art.
158

Artículo 158. Renta vitalicia en quiebra

La quiebra del deudor de una renta vitalicia resuelve el contrato, y el acreedor debe verificar su crédito según el Código Civil. Esto afecta las expectativas de ingresos futuros.

renta vitaliciaquiebracontratos
Art.
159

Artículo 159. Reglas para casos no contemplados

En relaciones patrimoniales no especificadas, el juez aplicará normas análogas para proteger el crédito y el patrimonio del deudor. Esto otorga flexibilidad en decisiones judiciales.

casos no contempladosjuezquiebra
Art.
160

Artículo 160. Responsabilidad ilimitada de socios

La quiebra de una sociedad implica la quiebra de sus socios con responsabilidad ilimitada. Esto extiende la responsabilidad a socios excluidos o retirados en ciertos casos.

sociosresponsabilidad ilimitadaquiebra
Art.
161

Artículo 161. Extensión de la quiebra

La quiebra puede extenderse a personas que actúan en interés personal o controlantes que desvían el interés social. Esto busca proteger a los acreedores.

extensiónquiebracontrolantes
Art.
162

Artículo 162. Competencia del juez en quiebra

El juez que interviene en el juicio de quiebra decide sobre su extensión y tiene competencia en todos los concursos relacionados. Esto asegura un manejo coherente del proceso.

competenciajuezquiebra
Art.
163

Artículo 163. Petición de extensión de quiebra

La extensión de la quiebra puede ser solicitada por el síndico o acreedores dentro de un plazo específico después de la declaración de quiebra. Esto permite un control sobre el proceso.

peticiónextensiónquiebra
Art.
164

Artículo 164. Tramite de extension de quiebra

La extension de quiebra se tramita bajo las reglas del juicio ordinario, involucrando al sindico y a todas las partes afectadas. La instancia tiene un plazo de seis meses y el juez puede dictar medidas precautorias según el Articulo 85.

extension de quiebrasindicomedidas precautorias
Art.
165

Artículo 165. Coexistencia de tramites concursales

Los recursos contra la sentencia de quiebra no impiden el trámite de extensión, permitiendo que este avance mientras se resuelven los recursos. La sentencia de extensión solo se dictará si se desestiman dichos recursos.

recursossentencia de quiebratramite de extension
Art.
166

Artículo 166. Coordinacion de procedimientos

Al decretar la extensión, el juez debe coordinar los procedimientos de todas las quiebras involucradas. El sindico designado participa en los concursos de las personas afectadas por la extensión.

coordinacionsindicoprocedimientos concursales
Art.
167

Artículo 167. Formacion de masa unica

La sentencia que decreta la extensión puede ordenar la formación de una masa única de activos. Esto ocurre en casos de confusión patrimonial inescindible, permitiendo una mejor gestión de los activos.

masa unicaactivosquiebra
Art.
168

Artículo 168. Masas separadas y remanentes

En ausencia de confusión patrimonial, los bienes y créditos de cada fallido se consideran separadamente. Los remanentes se distribuyen entre acreedores no satisfechos, sin atender a privilegios.

masas separadasremanentesdistribucion de activos
Art.
169

Artículo 169. Casacion de pagos

La fecha de cesación de pagos se determina de manera uniforme para todos los fallidos en caso de masa única. En masas separadas, se determina individualmente.

cesacion de pagosmasa unicamasas separadas
Art.
170

Artículo 170. Creditos entre fallidos

Los créditos entre fallidos se verifican sin necesidad de pedido de verificación y no participan del fondo común. Esto se aplica en el contexto de la masa única.

creditosfallidosverificacion
Art.
171

Artículo 171. Efectos de la sentencia de extension

Los efectos de la quiebra declarada por extensión comienzan a partir de la sentencia que la decreta. Esto implica que todos los fallidos quedan sujetos a las mismas condiciones.

efectossentencia de extensionquiebra
Art.
172

Artículo 172. Supuestos de grupos economicos

La quiebra de una persona en un grupo económico no se extiende a las demás, a menos que se cumplan ciertas características. Esto protege a las entidades no afectadas.

grupos economicosquiebraproteccion
Art.
173

Artículo 173. Responsabilidad de representantes

Los representantes y administradores que agraven la situación patrimonial del deudor deben indemnizar los perjuicios causados. Esto incluye a quienes participen dolosamente en la disminución del activo.

responsabilidadadministradoresindemnizacion
Art.
174

Artículo 174. Extension y prescripcion de responsabilidad

La responsabilidad por actos dolosos se extiende a un año antes de la cesación de pagos y prescribe a los dos años desde la sentencia de quiebra. Esto establece plazos claros para la acción legal.

prescripcionresponsabilidadacciones legales
Art.
175

Artículo 175. Acciones contra socios y responsables

El sindico tiene la facultad de ejercer acciones de responsabilidad contra socios y administradores. Si ya existen acciones en trámite, estas continúan en el juzgado del concurso.

accionessindicosocios
Art.
176

Artículo 176. Medidas precautorias en responsabilidad

El juez puede adoptar medidas precautorias a pedido del sindico antes de iniciar la acción de responsabilidad, siempre que se acredite la imputación. Esto protege los activos en riesgo.

medidas precautoriassindicoactivos
Art.
177

Artículo 177. Incautacion de bienes

La incautación de bienes del fallido se realiza inmediatamente tras la sentencia de quiebra, con el juez designando al funcionario encargado. Se deben seguir procedimientos específicos para la incautación.

incautacionbienesquiebra
Art.
178

Artículo 178. Ausencia del sindico

Si el sindico no acepta el cargo, se deben realizar las diligencias necesarias y se ordena vigilancia policial para la custodia de los bienes. Esto asegura la protección de los activos.

sindicocustodiadiligencias
Art.
179

Artículo 179. Conservacion y administracion por el sindico

El sindico es responsable de la conservacion y administracion de los bienes del fallido, tomando posesion de ellos bajo inventario. Puede delegar esta tarea a un tercero, asegurando la integridad de los activos.

sindicoadministracionbienes
Art.
180

Artículo 180. Incautacion de libros y documentos

El sindico debe incautar los libros de comercio y documentos del deudor, asegurando su integridad para el proceso de quiebra. Esto incluye la firma de un funcionario o notario para validar el inventario.

incautaciondocumentosquiebra
Art.
181

Artículo 181. Medidas urgentes de seguridad

El sindico debe solicitar medidas urgentes para proteger los bienes si se encuentran en lugares inseguros. Esto incluye acciones inmediatas para evitar sustracciones o deterioros.

medidasseguridadsindico
Art.
182

Artículo 182. Cobro de los creditos del fallido

El sindico debe gestionar el cobro de los creditos adeudados al fallido y puede iniciar juicios para su recuperacion. La autorizacion judicial es necesaria para ciertas transacciones.

cobrocreditossindico
Art.
183

Artículo 183. Fondos del concurso

Los fondos recaudados deben ser depositados a la orden del juez en un plazo de tres dias. El sindico puede conservar fondos para gastos ordinarios con autorizacion del juez.

fondosjuezsindico
Art.
184

Artículo 184. Bienes perecederos

El sindico debe solicitar la venta inmediata de bienes perecederos para evitar su devaluacion. La venta debe realizarse de acuerdo a las normativas establecidas.

bienesperecederosventa
Art.
185

Artículo 185. Facultades para conservacion y administracion

El sindico puede realizar contratos necesarios para la conservacion de los bienes, requiriendo autorizacion judicial para ciertos gastos. La urgencia puede permitir acciones inmediatas.

facultadescontratossindico
Art.
186

Artículo 186. Facultades sobre bienes desapoderados

El sindico puede convenir contratos sobre bienes desapoderados para obtener frutos, siempre que no impliquen su disposicion total. Se requiere autorizacion judicial.

facultadesbienessindico
Art.
187

Artículo 187. Propuestas y condiciones del contrato

El juez puede requerir propuestas de contrato y garantizar su cumplimiento. La cooperativa de trabajadores puede proponer contratos garantizados por sus creditos laborales.

contratospropuestassindico
Art.
188

Artículo 188. Tramite de restitucion de bienes de terceros

Los interesados pueden solicitar la restitucion de bienes antes de la enajenacion. Se requiere vista al sindico y puede exigirse caucion.

restitucionbienesterceros
Art.
189

Artículo 189. Continuacion inmediata de la explotacion

El sindico puede continuar la explotacion de la empresa si su interrupcion perjudica a los acreedores. Se deben considerar las condiciones de la fuente laboral.

continuacionexplotacionsindico
Art.
190

Artículo 190. Tramite comun para todos los procesos

El sindico debe informar sobre la posibilidad de continuar la explotacion de la empresa en un plazo de veinte dias. Se deben considerar las opiniones de los trabajadores.

tramitesindicoexplotacion
Art.
191

Artículo 191. Autorizacion para continuar con la actividad

El juez autoriza la continuacion de la actividad si evita una disminucion grave del valor de la empresa. Se deben evaluar varios aspectos antes de la decision.

autorizacionactividadjuez
Art.
192

Artículo 192. Regimen aplicable

El sindico y otros responsables deben actuar bajo un regimen especifico para la continuacion de la explotacion, requiriendo autorizacion judicial para actos extraordinarios.

regimensindicoexplotacion
Art.
193

Artículo 193. Contratos de locacion

Los contratos de locacion se mantienen en condiciones preexistentes si se decide la continuacion de la empresa. La quiebra no anula estos pactos.

contratoslocacionquiebra
Art.
194

Artículo 194. Cuestiones sobre locacion

Las cuestiones de locacion promovidas por el locador no detienen la explotación de la empresa del fallido. Estas circunstancias deben ser consideradas en las bases pertinentes para la enajenación.

locacionexplotacionempresa
Art.
195

Artículo 195. Hipoteca y prenda en la empresa

Los acreedores hipotecarios o prendarios no pueden ejecutar derechos sobre bienes necesarios para la explotación de la empresa en ciertas condiciones. El juez puede suspender ejecuciones por hasta dos años.

hipotecaprendaacreedores
Art.
196

Artículo 196. Contrato de trabajo

La quiebra suspende el contrato de trabajo por 60 días, tras los cuales se disuelve si no hay continuación de la empresa. Los trabajadores tienen derechos a indemnización según lo estipulado.

contratotrabajoquiebra
Art.
197

Artículo 197. Elección del personal

El síndico debe decidir sobre el personal que cesará en sus funciones dentro de diez días tras la continuación de la empresa. Los despedidos tienen derecho a verificación en la quiebra.

personaldespidosindico
Art.
198

Artículo 198. Responsabilidad por prestaciones futuras

Los sueldos y retribuciones futuras deben ser pagados por el concurso y se consideran gastos del juicio. El contrato se extingue en caso de despido o cierre de la empresa.

sueldosretribucionescontrato
Art.
199

Artículo 199. Obligaciones laborales del adquirente

El adquirente de la empresa solo es sucesor en derechos laborales de los trabajadores que mantuvieron su relación durante la continuación de la explotación.

adquirenteempresaderechos laborales
Art.
200

Artículo 200. Verificación de créditos

Los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos al síndico, interrumpiendo la prescripción y caducidad del derecho. Se establece un arancel por cada solicitud.

verificacioncreditosacreedores
Art.
201

Artículo 201. Comité de control

El síndico debe promover la constitución de un comité de control en un plazo de diez días, que actuará como controlador en la etapa liquidatoria.

comitecontrolsindico
Art.
202

Artículo 202. Quiebra indirecta

Los acreedores posteriores a la presentación pueden requerir verificación de créditos en caso de quiebra indirecta, sin costas en ciertos casos.

quiebraacreedoresverificacion
Art.
203

Artículo 203. Oportunidad de realización de bienes

La realización de bienes debe comenzar de inmediato, salvo ciertas excepciones. El síndico es responsable de esta tarea.

realizacionbienessindico
Art.
204

Artículo 204. Formas de realización

La realización de bienes se hará de la forma más conveniente, priorizando la enajenación de la empresa como unidad o en conjunto.

formasrealizacionbienes
Art.
205

Artículo 205. Enajenación de la empresa

La venta de la empresa se realiza mediante un procedimiento específico que incluye tasación y publicación de edictos.

enajenacionempresaventa
Art.
206

Artículo 206. Bienes gravados

Los bienes con hipoteca o prenda mantienen sus preferencias en la enajenación, y los acreedores deben actuar dentro de un plazo específico.

bienesgravadoshipoteca
Art.
207

Artículo 207. Ejecución separada y subrogación

El síndico puede proponer la venta separada de bienes gravados para mejorar la realización. El juez decide sobre esta propuesta.

ejecucionsubrogacionsindico
Art.
208

Artículo 208. Venta singular

La venta singular de bienes se realiza por subasta, con edictos publicados en diarios de circulación. No se requiere tasación previa.

ventasubastabienes
Art.
209

Artículo 209. Concurso especial para acreedores

Los acreedores con garantia real pueden solicitar la venta de bienes en concurso especial. Se examina la peticion y se ordena la subasta, asegurando el pago a acreedores preferentes.

concurso especialacreedoressubasta
Art.
210

Artículo 210. Ejecución por remate no judicial

Se establece que en los juicios de quiebra es aplicable el Artículo 24, relacionado con la ejecución de bienes. Esto permite un proceso más ágil en la liquidación de activos.

rematejuicios de quiebraejecución
Art.
211

Artículo 211. Compensación en adquisiciones

El adquirente acreedor no puede alegar compensación a menos que su credito tenga garantia real. Debe prestar fianza antes de la transferencia de propiedad.

compensaciónacreedoresgarantia real
Art.
212

Artículo 212. Ofertas bajo sobre

Se permite la presentacion de ofertas bajo sobre en las subastas, las cuales deben ser entregadas al juzgado con anticipacion. Esto asegura transparencia en el proceso de remate.

ofertassubastatransparencia
Art.
213

Artículo 213. Venta directa de bienes

El juez puede autorizar la venta directa de bienes a cooperativas de trabajo, facilitando la continuidad de la explotación. Esto puede ser ventajoso en ciertos casos.

venta directacooperativasexplotación
Art.
214

Artículo 214. Bienes invendibles

El juez puede entregar bienes invendibles a asociaciones de bien público, evitando costos adicionales de almacenamiento. Esta medida busca optimizar recursos.

bienes invendiblesasociacionesrecursos
Art.
215

Artículo 215. Títulos y bienes cotizables

Los títulos cotizables deben ser vendidos en mercados oficiales, garantizando un proceso regulado y transparente. Esto protege a los acreedores en la liquidación.

títulosmercadosliquidación
Art.
216

Artículo 216. Realización de créditos

Los créditos deben realizarse conforme al Artículo 182, permitiendo al síndico gestionar su cobro de manera eficiente. Esto es clave para la recuperación de activos.

créditossíndicocobro
Art.
217

Artículo 217. Plazos de enajenación

Las enajenaciones deben realizarse dentro de cuatro meses tras la quiebra, con posibilidad de extensión. El incumplimiento conlleva sanciones para el síndico.

plazosenajenaciónsanciones
Art.
218

Artículo 218. Informe final del síndico

El síndico debe presentar un informe final detallado sobre la liquidación y distribución de bienes, permitiendo a los acreedores conocer el estado del concurso.

informe finalsíndicodistribución
Art.
219

Artículo 219. Notificaciones de publicaciones

Las publicaciones del informe final pueden ser sustituidas por notificaciones personales a los acreedores, optimizando costos y tiempos en el proceso.

notificacionespublicacionesacreedores
Art.
220

Artículo 220. Reservas para acreedores

Se deben realizar reservas para acreedores con créditos sujetos a condición suspensiva o pendientes de resolución. Esto protege sus derechos en el concurso.

reservasacreedorescondición suspensiva
Art.
221

Artículo 221. Pago de dividendo concursal

Una vez aprobado el estado de distribución, se procede al pago de dividendos a los acreedores, facilitando la recuperación de sus créditos.

dividendopagoacreedores
Art.
222

Artículo 222. Distribuciones complementarias

Los bienes no realizados y otros ingresos deben distribuirse directamente según propuesta del síndico, optimizando la recuperación de activos.

distribucionescomplementariassíndico
Art.
223

Artículo 223. Presentación tardía de acreedores

Los acreedores que se presenten tarde solo podrán participar en futuras distribuciones complementarias, limitando su acceso a los dividendos actuales.

presentación tardíaacreedoresdistribuciones
Art.
224

Artículo 224. Dividendo concursal y caducidad

El derecho de los acreedores a recibir sus importes caduca al año de su aprobación, destinándose lo no cobrado al patrimonio estatal. Esta caducidad se produce de pleno derecho y es declarada de oficio.

dividendo concursalacreedorescaducidad
Art.
225

Artículo 225. Solicitud de conclusión de quiebra

El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra con el consentimiento de todos los acreedores verificados, mediante un escrito autenticado. Esta solicitud puede hacerse en cualquier momento hasta antes de la última enajenación de bienes.

conclusion de quiebraacreedoressolicitud
Art.
226

Artículo 226. Efectos del pedido de conclusión

La petición de conclusión interrumpe el trámite del concurso, y el juez puede requerir un depósito para asegurar los créditos de acreedores no localizados. Se deben cumplir requisitos específicos para que la petición sea efectiva.

efectos del pedidointerrupcionjuez
Art.
227

Artículo 227. Efectos del avenimiento

El avenimiento cesa todos los efectos patrimoniales de la quiebra, pero los actos del síndico previos mantienen su validez. El incumplimiento de acuerdos no permite reabrir el concurso.

avenimientoefectos patrimonialessindico
Art.
228

Artículo 228. Requisitos para conclusión por pago total

La conclusión de la quiebra por pago total se declara cuando hay suficientes bienes para cubrir los créditos verificados y los gastos del concurso. El síndico propone la distribución que el juez debe aprobar.

pago totalrequisitosdistribucion
Art.
229

Artículo 229. Carta de pago y su aplicación

La carta de pago de todos los acreedores debe ser autenticada para aplicar el artículo anterior. Se aplica también cuando no hay presentación de acreedores y se satisfacen los gastos del concurso.

carta de pagoacreedoresgastos
Art.
230

Artículo 230. Clausura del procedimiento

El juez resuelve la clausura del procedimiento tras realizar la distribución final del activo. Esta resolución no impide los efectos de la quiebra.

clausuradistribucion finaljuez
Art.
231

Artículo 231. Reapertura del procedimiento

El procedimiento puede reabrirse si se descubren nuevos bienes. Los acreedores no presentados pueden requerir la verificación de sus créditos en este contexto.

reaperturanuevos bienesacreedores
Art.
232

Artículo 232. Clausura por falta de activo

Se declara la clausura del procedimiento por falta de activo si no hay suficiente para cubrir los gastos del juicio. El síndico debe dar vista al fallido sobre el pedido de clausura.

clausurafalta de activogastos
Art.
233

Artículo 233. Efectos de la clausura por falta de activos

La clausura por falta de activos implica presunción de fraude, y el juez debe comunicarlo a la justicia penal para la instrucción del sumario correspondiente.

efectosclausurafraude
Art.
234

Artículo 234. Inhabilitación del fallido

El fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra, lo que limita su capacidad para realizar actos comerciales.

inhabilitacionfallidocomercio
Art.
235

Artículo 235. Inhabilitación de personas jurídicas

La inhabilitación se extiende a las personas físicas que integraron los órganos de administración de la persona jurídica desde la cesación de pagos. La inhabilitación tiene efectos a partir de la fecha de quiebra.

inhabilitacionpersonas juridicasadministracion
Art.
236

Artículo 236. Duración de la inhabilitación

La inhabilitación del fallido y de los administradores cesa al año de la sentencia de quiebra, salvo prórrogas o reducciones solicitadas. La inhabilitación se reanuda si hay un proceso penal en curso.

duracioninhabilitacionproceso penal
Art.
237

Artículo 237. Inhabilitación de personas jurídicas

La inhabilitación de personas jurídicas es definitiva, salvo que se produzca una conversión admitida por el juez o la conclusión de la quiebra.

inhabilitacionpersonas juridicasdefinitiva
Art.
238

Artículo 238. Efectos de la inhabilitación

El inhabilitado no puede ejercer el comercio ni ser parte de sociedades o ejercer funciones administrativas. Esto limita severamente su capacidad de operar en el mercado.

efectosinhabilitacioncomercio
Art.
239

Artículo 239. Régimen de créditos privilegiados

Este artículo establece que solo los créditos enumerados en el capítulo tienen privilegio en el concurso. Además, se detalla la acumulación de privilegios en caso de quiebra posterior al concurso preventivo.

concursosprivilegiosquiebras
Art.
240

Artículo 240. Gastos de conservación y justicia

Los créditos por gastos de conservación y administración de bienes del concursado tienen preferencia sobre otros créditos. Este pago debe realizarse sin verificación previa.

gastosconcursosadministración
Art.
241

Artículo 241. Créditos con privilegio especial

Define los créditos que tienen privilegio especial sobre ciertos bienes, incluyendo gastos de construcción y salarios de trabajadores. Se especifican diferentes tipos de créditos privilegiados.

privilegiostrabajadoresgastos
Art.
242

Artículo 242. Extensión de privilegios

Los privilegios se extienden al capital del crédito y a ciertos intereses y costas, con limitaciones específicas. Se detallan las condiciones bajo las cuales se aplican.

interesesprivilegioscostas
Art.
243

Artículo 243. Orden de privilegios especiales

Establece el orden de prelación de los privilegios especiales y las condiciones bajo las cuales ciertos créditos pueden prevalecer sobre otros.

ordenprivilegioscréditos
Art.
244

Artículo 244. Reserva de gastos

Antes de pagar créditos privilegiados, se deben reservar fondos para gastos de conservación y administración de bienes en concurso.

gastosreservaconcursos
Art.
245

Artículo 245. Subrogación real

El privilegio especial se traslada a los importes que sustituyan los bienes, garantizando la protección de los créditos en caso de indemnización o venta.

subrogaciónprivilegioscréditos
Art.
246

Artículo 246. Créditos con privilegios generales

Define los créditos que tienen privilegio general, incluyendo salarios y aportes a la seguridad social, y establece condiciones específicas para su pago.

privilegiossalariosseguridad social
Art.
247

Artículo 247. Extensión de créditos generales

Los créditos con privilegio general solo pueden afectar una parte del producto líquido de los bienes, después de satisfacer otros créditos privilegiados.

créditosprivilegiosprorrateo
Art.
248

Artículo 248. Créditos comunes o quirografarios

Los créditos que no tienen privilegios se consideran comunes o quirografarios, lo que implica un tratamiento diferente en el concurso.

comunesquirografarioscréditos
Art.
249

Artículo 249. Prorrateo de créditos

En caso de que no haya suficientes fondos, la distribución entre créditos con privilegio general y quirografarios se hará a prorrata.

prorrateodistribuciónfondos
Art.
250

Artículo 250. Créditos subordinados

Los créditos subordinados se rigen por las condiciones acordadas entre acreedores y deudores, afectando su recuperación en el concurso.

subordinadosacuerdoscréditos
Art.
251

Artículo 251. Funcionarios del concurso

Se enumeran los funcionarios del concurso, incluyendo síndicos y coadministradores, y sus funciones en el proceso concursal.

funcionariosconcursossindicatura
Art.
252

Artículo 252. Indelegabilidad de funciones

Las funciones de los funcionarios del concurso son indelegables, lo que asegura que las decisiones se tomen por quienes tienen la autoridad correspondiente.

funcionesindelebleconcursos
Art.
253

Artículo 253. Designación del síndico

Se establece el procedimiento para la designación del síndico, incluyendo requisitos y criterios de selección, así como el proceso de sorteo.

síndicodesignaciónconcursos
Art.
254

Artículo 254. Funciones del síndico

El síndico tiene funciones específicas en el trámite del concurso preventivo y en el proceso de quiebra. Estas funciones son cruciales para la correcta administración del concurso y la liquidación de activos.

sindicofuncionesconcurso
Art.
255

Artículo 255. Irrenunciabilidad y remoción del síndico

El síndico no puede renunciar a su cargo sin causa grave y puede ser removido por negligencia o mal desempeño. La remoción conlleva sanciones económicas y la inhabilitación para futuros cargos.

sindicorenunciaremocion
Art.
256

Artículo 256. Parentesco inhabilitante

El síndico no puede tener vínculos familiares con el fallido que generen conflictos de interés. La falta de excusación en estos casos es considerada una falta grave.

sindicoparentescoconflicto de interes
Art.
257

Artículo 257. Asesoramiento profesional del síndico

El síndico puede contratar asesoramiento profesional para materias fuera de su competencia, asumiendo los costos de dichos servicios. Esto asegura una gestión adecuada del concurso.

sindicoasesoramientohonorarios
Art.
258

Artículo 258. Actuación personal del síndico

El síndico debe actuar personalmente en el concurso, designando a un profesional de su estudio para actuar en su lugar solo en casos justificados. Esto asegura la responsabilidad en la gestión.

sindicoactuacion personalresponsabilidad
Art.
259

Artículo 259. Coadministradores en el concurso

Los coadministradores pueden ser designados para actuar en el concurso, debiendo ser personas especializadas. Su remoción sigue las mismas reglas que las del síndico.

coadministradoresdesignacionremocion
Art.
260

Artículo 260. Comité de control en el concurso

El comité de control es un órgano de información y consejo, con facultades amplias para supervisar al síndico y al concursado. Debe estar compuesto por acreedores y representantes de trabajadores.

comite de controlsupervisionacreedores
Art.
261

Artículo 261. Enajenadores de activos

La enajenación de activos puede ser realizada por martilleros o entidades especializadas, bajo la supervisión del juez. Esto asegura que la venta se realice de manera adecuada y transparente.

enajenacionactivosmartilleros
Art.
262

Artículo 262. Evaluadores de activos

La valuación de acciones o cuotas debe ser realizada por evaluadores calificados, garantizando la transparencia en la valoración de activos en el concurso.

evaluadoresvaluacionactivos
Art.
263

Artículo 263. Contratación de empleados por el síndico

El síndico puede contratar empleados para facilitar la gestión del concurso, con autorización del juez. Esto permite una administración más eficiente de los procesos.

contratacionempleadossindico
Art.
264

Artículo 264. Reglas de pago de servicios

Se establecen reglas para la autorización de pagos a cuenta por servicios continuados, limitando la extracción de fondos del concurso. Esto busca proteger los activos del concursado.

pagosserviciosreglas
Art.
265

Artículo 265. Oportunidades de regulación de honorarios

Los honorarios de los funcionarios deben ser regulados en momentos específicos, garantizando la transparencia en la compensación por sus servicios durante el concurso.

honorariosregulacionfuncionarios
Art.
266

Artículo 266. Cómputo de honorarios en acuerdo preventivo

Los honorarios de funcionarios y letrados se regulan sobre el monto del activo estimado, con límites establecidos para asegurar la equidad en la compensación.

honorariosacuerdo preventivocómputo
Art.
267

Artículo 267. Honorarios en quiebra liquidada

Se establecen criterios para la regulación de honorarios en casos de quiebra, asegurando que sean justos y proporcionales al trabajo realizado.

honorariosquiebraregulacion
Art.
268

Artículo 268. Honorarios en caso de extinción o clausura

Se definen las reglas para la regulación de honorarios en caso de clausura del procedimiento, considerando la labor realizada por los funcionarios.

honorariosclausuraextincion
Art.
269

Artículo 269. Continuacion de la Empresa

Este articulo regula los honorarios del sindico y coadministrador en caso de continuacion de la empresa, estableciendo un limite del 10% del resultado neto de la explotacion. No se considera el precio de venta de los bienes del inventario para este calculo.

honorariossindicocoadministrador
Art.
270

Artículo 270. Alternativas de Pago

Se establecen alternativas para el pago de honorarios al coadministrador y sindico, permitiendo pagos fijos o por periodos. Esto asegura flexibilidad en la retribucion de los administradores de la empresa en concurso.

honorarioscoadministradorsindico
Art.
271

Artículo 271. Regulaciones de Honorarios

Se especifica que las regulaciones de honorarios no se rigen por leyes locales y deben ser justificadas por el juez si se considera que la retribucion es desproporcionada. Esto busca asegurar una compensacion justa por el trabajo realizado.

honorariosjuezregulaciones
Art.
272

Artículo 272. Apelacion de Honorarios

Las regulaciones de honorarios son apelables por el titular y el sindico, permitiendo que el deudor también pueda apelar en ciertos casos. Esto garantiza un control sobre las decisiones del juez en materia de honorarios.

apelacionhonorariossindico
Art.
273

Artículo 273. Principios Procesales Comunes

Se establecen principios procesales que rigen el procedimiento concursal, incluyendo plazos perentorios y la forma de citacion a las partes. Estos principios buscan agilizar el proceso y asegurar su transparencia.

principiosprocesalesplazos
Art.
274

Artículo 274. Facultades del Juez

El juez tiene la facultad de dirigir el proceso y dictar medidas necesarias para su impulso, incluyendo la comparencia del concursado. Esto asegura que el proceso se mantenga en movimiento y se resuelvan los asuntos pertinentes.

juezfacultadesproceso
Art.
275

Artículo 275. Deberes del Sindico

El sindico tiene la responsabilidad de gestionar el proceso concursal, incluyendo la averiguacion de la situacion patrimonial del concursado. Sus facultades son amplias y buscan asegurar la transparencia y eficiencia del proceso.

sindicodeberesgestion
Art.
276

Artículo 276. Actuacion del Ministerio Publico

El ministerio publico actua en la alzada en ciertos supuestos, asegurando que se respeten los derechos de las partes involucradas en el concurso. Su participacion es crucial para la vigilancia del proceso.

ministerio publicoactuacionalzada
Art.
277

Artículo 277. Perencion de Instancia

Se establece que la instancia no perime en el concurso, mientras que en otras actuaciones la perencion se opera a los tres meses. Esto busca evitar dilaciones innecesarias en el proceso concursal.

perencioninstanciaconcurso
Art.
278

Artículo 278. Leyes Procesales Locales

Se aplican normas procesales locales compatibles con la ley concursal, buscando rapidez y economia en el tramite. Esto permite adaptar el proceso a las particularidades locales sin perder eficiencia.

leyes localesprocesalesrapidez
Art.
279

Artículo 279. Legajo de Copias

Se debe formar un legajo con copias de las actuaciones fundamentales del juicio, que debe estar disponible para los interesados. Esto asegura la transparencia y el acceso a la informacion relevante.

legajocopiastransparencia
Art.
280

Artículo 280. Tramite de Incidentes

Toda cuestion relacionada con el concurso debe tramitarse en pieza separada, asegurando que se manejen adecuadamente los incidentes. Esto busca mantener la claridad y orden en el proceso.

tramiteincidentesorden
Art.
281

Artículo 281. Tramite de Incidentes

Se establece el procedimiento para plantear incidentes, incluyendo la oferta de prueba y la posibilidad de apelacion. Esto busca asegurar que todas las partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos.

tramiteincidentesprueba
Art.
282

Artículo 282. Diligenciamiento de Prueba

La prueba debe diligenciarse dentro de un plazo señalado por el juez, garantizando que se produzca en tiempo y forma. Esto busca evitar dilaciones en el proceso y asegurar la efectividad de la prueba presentada.

pruebadiligenciamientoplazo
Art.
283

Artículo 283. Prueba Pericial

La prueba pericial se realiza por un perito designado de oficio, garantizando la imparcialidad en la evaluacion de los hechos. Esto asegura que las decisiones se basen en criterios objetivos.

pruebapericialperito
Art.
284

Artículo 284. Limitacion de testigos

Este articulo establece que cada parte puede presentar hasta cinco testigos en un juicio. Si se requiere más testigos por la complejidad del caso, deben ser propuestos junto con la prueba restante.

testigosjuiciopruebas
Art.
285

Artículo 285. Apelacion de resoluciones

Solo se puede apelar la resolución que finaliza un incidente, mientras que otras resoluciones pueden ser revocadas si se solicita fundadamente. Esto establece un marco claro para las apelaciones.

apelacionresolucionesincidentes
Art.
286

Artículo 286. Simultaneidad de incidentes

Este articulo obliga a plantear conjuntamente todas las cuestiones incidentales que existan simultáneamente. Las cuestiones planteadas posteriormente serán desestimadas sin más trámite.

incidentesprocesoslegal
Art.
287

Artículo 287. Honorarios en incidentes

Los honorarios en procesos de revisión de créditos se regularán según las leyes arancelarias locales, tomando en cuenta el monto del crédito verificado. Esto establece un marco para la compensación de servicios.

honorariosincidentescreditos
Art.
288

Artículo 288. Concepto de pequeños concursos

Define los pequeños concursos y quiebras como aquellos con un pasivo menor a 300 salarios mínimos o con menos de 20 acreedores. Esto facilita el acceso a un proceso más ágil.

pequenos concursosquiebraspasivo
Art.
289

Artículo 289. Regimen aplicable a pequeños concursos

En pequeños concursos no se requieren dictámenes ni comités de acreedores, lo que simplifica el proceso. Los honorarios del síndico serán del 1% de lo pagado a los acreedores.

regimenpequenos concursoshonorarios
Art.
290

Artículo 290. Fecha de vigencia

Este articulo fue vetado y no tiene aplicación práctica. Su contenido no es relevante para el proceso actual de concursos y quiebras.

vigenciavetadolegal
Art.
291

Artículo 291. Apertura de registros

Establece un plazo de 30 días para la apertura de registros por parte de las Cámaras de Apelaciones tras la publicación de la ley. Esto es clave para la formalización de procesos.

registrosplazoapelaciones
Art.
292

Artículo 292. Honorarios en concursos en trámite

A partir de la entrada en vigor de la ley, se aplicarán normas de regulación de honorarios a concursos y quiebras en trámite, exceptuando ciertos casos.

honorariosconcursostramitacion
Art.
293

Artículo 293. Disposiciones complementarias

Este articulo deroga varias disposiciones anteriores y establece la incorporación de la ley como Libro IV del Código de Comercio. Esto actualiza el marco legal.

disposicionesderogacionescodigo de comercio
Art.
295

Artículo 295. Registro Nacional de Concursos

Se crea un registro nacional para documentar los procedimientos de concursos y quiebras, que debe ser alimentado por los magistrados en un plazo de cinco días.

registroconcursosquiebras
Art.
296

Artículo 296. Reglamento del Registro Nacional

Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar el funcionamiento del Registro Nacional de Concursos y Quiebras. Esto es clave para su implementación efectiva.

reglamentoregistroejecutivo
Art.
297

Artículo 297. Comunicacion al Poder Ejecutivo

Este articulo comunica al Poder Ejecutivo Nacional la promulgación de la ley, formalizando su entrada en vigor. Es un paso administrativo necesario.

comunicacionejecutivopromulgacion

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