LCQ

Artículo 167. Formacion de masa unica

La sentencia que decreta la extensión puede ordenar la formación de una masa única de activos. Esto ocurre en casos de confusión patrimonial inescindible, permitiendo una mejor gestión de los activos.

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Texto Legal

- Masa única. La sentencia que decrete la extensión fundada en el Artículo 161, inciso 3, dispondrá la formación de masa única. También se forma masa única cuando la extensión ha sido declarada por aplicación del Artículo 161, incisos 1 y 2 y se comprueba que existe confusión patrimonial inescindible. En este caso, la formación de masa única puede requerirla el síndico o cualquiera de los síndicos al presentar el informe indicado en el Artículo 41. Son parte en la articulación los fallidos y síndicos exclusivamente. El crédito a cargo de más de uno de los fallidos concurrirá una sola vez por el importe mayor verificado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La formación de una masa única puede facilitar la liquidación de activos y la distribución entre acreedores, pero también puede complicar la situación si no se manejan adecuadamente los intereses de los fallidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del LCQ?

La sentencia que decreta la extensión puede ordenar la formación de una masa única de activos. Esto ocurre en casos de confusión patrimonial inescindible, permitiendo una mejor gestión de los activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la LCQ?

La formación de una masa única puede facilitar la liquidación de activos y la distribución entre acreedores, pero también puede complicar la situación si no se manejan adecuadamente los intereses de los fallidos.

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