LCQ

Artículo 168. Masas separadas y remanentes

En ausencia de confusión patrimonial, los bienes y créditos de cada fallido se consideran separadamente. Los remanentes se distribuyen entre acreedores no satisfechos, sin atender a privilegios.

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Texto Legal

- Masas separadas. Remanentes. En los casos no previstos en el artículo anterior, se consideran separadamente los bienes y crédito pertenecientes a cada fallido. Los remanentes de cada masa separada, constituyen un fondo común, para ser distribuido entre los acreedores no satisfechos por la liquidación de la masa en la que participaron, sin atender a privilegios. Sin embargo, los créditos de quien ha actuado en su interés personal, en el caso del Artículo 161, inciso 1 o de la persona controlante en el caso del Artículo 161, inciso 2 no participan en la distribución del mencionado fondo común.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que los acreedores de diferentes fallidos no se vean perjudicados por la situación de otros. Sin embargo, puede generar conflictos si los fallidos tienen intereses cruzados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del LCQ?

En ausencia de confusión patrimonial, los bienes y créditos de cada fallido se consideran separadamente. Los remanentes se distribuyen entre acreedores no satisfechos, sin atender a privilegios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la LCQ?

Este articulo asegura que los acreedores de diferentes fallidos no se vean perjudicados por la situación de otros. Sin embargo, puede generar conflictos si los fallidos tienen intereses cruzados.

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