La responsabilidad por actos dolosos se extiende a un año antes de la cesación de pagos y prescribe a los dos años desde la sentencia de quiebra. Esto establece plazos claros para la acción legal.
- Extensión, trámite y prescripción. La responsabilidad prevista en el artículo anterior se extiende a los actos practicados hasta UN (1) año antes de la fecha inicial de la cesación de pagos y se declara y determina en proceso que corresponde deducir al síndico. La acción tramitará por las reglas del juicio ordinario, prescribe a los DOS (2) años contados desde la fecha de sentencia de quiebra y la instancia perime a los SEIS (6) meses. A los efectos de la promoción de la acción rige el régimen
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo proporciona un marco temporal para actuar en casos de responsabilidad, lo que puede ser útil para los acreedores que buscan recuperar activos o indemnizaciones.
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