El sindico tiene la facultad de ejercer acciones de responsabilidad contra socios y administradores. Si ya existen acciones en trámite, estas continúan en el juzgado del concurso.
- Socios y otros responsables. El ejercicio de las acciones de responsabilidad contra socios limitadamente responsables, administradores, síndicos y liquidadores, corresponde al síndico. Acciones en trámite. Si existen acciones de responsabilidad iniciadas con anterioridad, continúan por ante el Juzgado del concurso. El síndico puede optar entre hacerse parte coadyuvante en los procesos en el estado en que se encuentren o bien mantenerse fuera de ellos y deducir las acciones que corresponden al concurso por separado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite al sindico actuar en defensa de los acreedores, lo que puede resultar en la recuperación de activos perdidos y en la mejora de la situación financiera del concurso.
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