LCQ

Artículo 175. Acciones contra socios y responsables

El sindico tiene la facultad de ejercer acciones de responsabilidad contra socios y administradores. Si ya existen acciones en trámite, estas continúan en el juzgado del concurso.

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Texto Legal

- Socios y otros responsables. El ejercicio de las acciones de responsabilidad contra socios limitadamente responsables, administradores, síndicos y liquidadores, corresponde al síndico. Acciones en trámite. Si existen acciones de responsabilidad iniciadas con anterioridad, continúan por ante el Juzgado del concurso. El síndico puede optar entre hacerse parte coadyuvante en los procesos en el estado en que se encuentren o bien mantenerse fuera de ellos y deducir las acciones que corresponden al concurso por separado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite al sindico actuar en defensa de los acreedores, lo que puede resultar en la recuperación de activos perdidos y en la mejora de la situación financiera del concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del LCQ?

El sindico tiene la facultad de ejercer acciones de responsabilidad contra socios y administradores. Si ya existen acciones en trámite, estas continúan en el juzgado del concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 de la LCQ?

Este articulo permite al sindico actuar en defensa de los acreedores, lo que puede resultar en la recuperación de activos perdidos y en la mejora de la situación financiera del concurso.

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