El juez puede adoptar medidas precautorias a pedido del sindico antes de iniciar la acción de responsabilidad, siempre que se acredite la imputación. Esto protege los activos en riesgo.
- Medidas precautorias. En los casos de los artículos precedentes, bajo la responsabilidad del concurso y a pedido del síndico, el juez puede adoptar las medidas precautorias por el monto que determine, aun antes de iniciada la acción. Para disponerlo se requiere que sumaria y verosímilmente se acredite la responsabilidad que se imputa. Las acciones reguladas en esta sección se tramitan por ante el juez del concurso y son aplicables los Artículos 119 y 120, en lo pertinente. CAPITULO IV Incautación, conservación y administración de los bienes SECCION I Medidas comunes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite asegurar activos potencialmente en riesgo antes de que se inicie un proceso legal, lo que puede ser crucial para preservar el valor de la masa en quiebra.
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