LCQ

Artículo 136. Repeticion entre concursos

No hay accion entre los concursos de coobligados solidarios por dividendos pagados, salvo si el monto total excede el credito. El acreedor debe restituir el excedente en la quiebra.

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Texto Legal

- Repetición entre concursos. No existe acción entre los concursos de los coobligados solidarios por los dividendos pagados al acreedor, salvo si el monto total pagado excede del crédito. El acreedor debe restituir el excedente en la quiebra del que hubiere sido garantizado por los otros o conforme con la regla del Artículo 689 del Código Civil en los demás supuestos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si pagaste dividendos, asegúrate de que no excedan el credito, ya que podrías perder el derecho a reclamar el excedente. Mantén un control preciso de los pagos realizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LCQ?

No hay accion entre los concursos de coobligados solidarios por dividendos pagados, salvo si el monto total excede el credito. El acreedor debe restituir el excedente en la quiebra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la LCQ?

Si pagaste dividendos, asegúrate de que no excedan el credito, ya que podrías perder el derecho a reclamar el excedente. Mantén un control preciso de los pagos realizados.

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