No hay accion entre los concursos de coobligados solidarios por dividendos pagados, salvo si el monto total excede el credito. El acreedor debe restituir el excedente en la quiebra.
- Repetición entre concursos. No existe acción entre los concursos de los coobligados solidarios por los dividendos pagados al acreedor, salvo si el monto total pagado excede del crédito. El acreedor debe restituir el excedente en la quiebra del que hubiere sido garantizado por los otros o conforme con la regla del Artículo 689 del Código Civil en los demás supuestos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si pagaste dividendos, asegúrate de que no excedan el credito, ya que podrías perder el derecho a reclamar el excedente. Mantén un control preciso de los pagos realizados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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