LCQ

Artículo 135. Obligados solidarios

Los acreedores pueden reclamar la quiebra de deudores solidarios, figurando en cada uno por el valor nominal de sus titulos. Un coobligado que paga tras la quiebra se subroga en los derechos del acreedor.

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Texto Legal

- Obligados solidarios. El acreedor varios obligados solidarios puede concurrir a la quiebra de los que estén fallidos, figurando en cada una por el valor nominal de sus títulos hasta el íntegro pago. El coobligado o garante no fallido que paga después de la quiebra queda subrogado en los derechos del acreedor, hasta el monto del crédito cancelado y accesorios derivados del derecho de repetición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres coobligado y pagas tras la quiebra, puedes recuperar lo que pagaste, pero si no lo haces, corres el riesgo de perder tu derecho a reclamar. Asegura tu posicion desde el inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LCQ?

Los acreedores pueden reclamar la quiebra de deudores solidarios, figurando en cada uno por el valor nominal de sus titulos. Un coobligado que paga tras la quiebra se subroga en los derechos del acreedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LCQ?

Si eres coobligado y pagas tras la quiebra, puedes recuperar lo que pagaste, pero si no lo haces, corres el riesgo de perder tu derecho a reclamar. Asegura tu posicion desde el inicio.

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