LCQ

Artículo 105. Muerte o incapacidad del fallido

La muerte del fallido no interrumpe el proceso de concurso, ya que los herederos lo sustituyen. La incapacidad del fallido tampoco afecta el trámite, permitiendo que su representante actúe en su nombre.

herederosincapacidadconcursos

Texto Legal

- Muerte o incapacidad del fallido. La muerte del fallido no afecta el trámite ni los efectos del concurso. Los herederos sustituyen al causante, debiendo unificar personería. En el juicio sucesorio no se realiza trámite alguno sobre los bienes objeto de desapoderamiento y se decide sobre la persona que represente a los herederos en la quiebra. La incapacidad o inhabilitación del fallido, aun sobreviniente, tampoco afecta el trámite ni los efectos de la quiebra. Su representante necesario lo sustituye en el concurso. SECCION II Desapoderamiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar preparados para asumir la representación del fallido, lo que puede complicar la administración de bienes en concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LCQ?

La muerte del fallido no interrumpe el proceso de concurso, ya que los herederos lo sustituyen. La incapacidad del fallido tampoco afecta el trámite, permitiendo que su representante actúe en su nombre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LCQ?

Los herederos deben estar preparados para asumir la representación del fallido, lo que puede complicar la administración de bienes en concurso.

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