LCQ

Artículo 104. Desempeño de empleo del fallido

El fallido puede desempeñar tareas artesanales y profesionales, pero las deudas contraídas durante este periodo pueden llevar a un nuevo concurso. Esto implica que los bienes remanentes serán afectados tras la liquidación de la quiebra.

fallidodeudasrehabilitacion

Texto Legal

- Desempeño de empleo, profesión y oficio. El fallido conserva la facultad de desempeñar tareas artesanales, profesionales o en relación de dependencia, sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 107 y 108, inciso 2. Deudas posteriores. Las deudas contraídas mientras no esté rehabilitado, pueden dar lugar a nuevo concurso, que sólo comprenderá los bienes remanentes una vez liquidada la quiebra y cumplida la distribución y los adquiridos luego de la rehabilitación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el fallido incurre en nuevas deudas, puede complicar su situación financiera y generar un nuevo concurso, afectando su capacidad de recuperación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LCQ?

El fallido puede desempeñar tareas artesanales y profesionales, pero las deudas contraídas durante este periodo pueden llevar a un nuevo concurso. Esto implica que los bienes remanentes serán afectados tras la liquidación de la quiebra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LCQ?

Si el fallido incurre en nuevas deudas, puede complicar su situación financiera y generar un nuevo concurso, afectando su capacidad de recuperación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 104 del LCQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 104 LCQ desde tu celular