Si el sindico no acepta el cargo, se deben realizar las diligencias necesarias y se ordena vigilancia policial para la custodia de los bienes. Esto asegura la protección de los activos.
- Ausencia del síndico. Si el síndico no hubiere aceptado el cargos, se realizan igualmente las diligencias previstas y se debe ordenar la vigilancia policial necesaria para la custodia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La ausencia del sindico puede generar incertidumbre en el proceso de quiebra, pero la vigilancia policial garantiza que los activos estén protegidos, evitando su deterioro o pérdida.
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