LCQ

Artículo 178. Ausencia del sindico

Si el sindico no acepta el cargo, se deben realizar las diligencias necesarias y se ordena vigilancia policial para la custodia de los bienes. Esto asegura la protección de los activos.

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Texto Legal

- Ausencia del síndico. Si el síndico no hubiere aceptado el cargos, se realizan igualmente las diligencias previstas y se debe ordenar la vigilancia policial necesaria para la custodia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ausencia del sindico puede generar incertidumbre en el proceso de quiebra, pero la vigilancia policial garantiza que los activos estén protegidos, evitando su deterioro o pérdida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LCQ?

Si el sindico no acepta el cargo, se deben realizar las diligencias necesarias y se ordena vigilancia policial para la custodia de los bienes. Esto asegura la protección de los activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la LCQ?

La ausencia del sindico puede generar incertidumbre en el proceso de quiebra, pero la vigilancia policial garantiza que los activos estén protegidos, evitando su deterioro o pérdida.

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