El sindico es responsable de la conservacion y administracion de los bienes del fallido, tomando posesion de ellos bajo inventario. Puede delegar esta tarea a un tercero, asegurando la integridad de los activos.
- Conservación y administración por el síndico. El síndico debe adoptar y realizar las medidas necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo. Toma posesión de ellos bajo inventario con los requisitos del Artículo 177, inciso 2, pudiendo hacerlo por un tercero que lo represente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el sindico no cumple con estas medidas, puede haber un riesgo de deterioro o perdida de los activos, lo que afectaria la recuperacion de los acreedores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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