LCQ

Artículo 179. Conservacion y administracion por el sindico

El sindico es responsable de la conservacion y administracion de los bienes del fallido, tomando posesion de ellos bajo inventario. Puede delegar esta tarea a un tercero, asegurando la integridad de los activos.

sindicoadministracionbienesquiebra

Texto Legal

- Conservación y administración por el síndico. El síndico debe adoptar y realizar las medidas necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo. Toma posesión de ellos bajo inventario con los requisitos del Artículo 177, inciso 2, pudiendo hacerlo por un tercero que lo represente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el sindico no cumple con estas medidas, puede haber un riesgo de deterioro o perdida de los activos, lo que afectaria la recuperacion de los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del LCQ?

El sindico es responsable de la conservacion y administracion de los bienes del fallido, tomando posesion de ellos bajo inventario. Puede delegar esta tarea a un tercero, asegurando la integridad de los activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la LCQ?

Si el sindico no cumple con estas medidas, puede haber un riesgo de deterioro o perdida de los activos, lo que afectaria la recuperacion de los acreedores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 179 del LCQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 179 LCQ desde tu celular