LCQ

Artículo 180. Incautacion de libros y documentos

El sindico debe incautar los libros de comercio y documentos del deudor, asegurando su integridad para el proceso de quiebra. Esto incluye la firma de un funcionario o notario para validar el inventario.

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Texto Legal

- Incautación de los libros y documentos. En las oportunidades mencionadas, el síndico debe incautarse de los libros de comercio y papeles del deudor, cerrando los blancos que hubiere y colocando, después de la última atestación, nota que exprese las hojas escritas que tenga, que debe firmar junto con el funcionario o notario interviniente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de incautacion adecuada puede llevar a la ocultacion de informacion relevante, dificultando el proceso de verificacion de creditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del LCQ?

El sindico debe incautar los libros de comercio y documentos del deudor, asegurando su integridad para el proceso de quiebra. Esto incluye la firma de un funcionario o notario para validar el inventario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 180 de la LCQ?

La falta de incautacion adecuada puede llevar a la ocultacion de informacion relevante, dificultando el proceso de verificacion de creditos.

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