El sindico debe solicitar medidas urgentes para proteger los bienes si se encuentran en lugares inseguros. Esto incluye acciones inmediatas para evitar sustracciones o deterioros.
- Medidas urgentes de seguridad. Cuando los bienes se encuentren en locales que no ofrezcan seguridad para la conservación y custodia, el síndico debe peticionar todas las medidas necesarias para lograr esos fines y practicar directamente las que sean más urgentes para evitar sustracciones, pérdidas o deterioros, comunicándolas de inmediato al juez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No tomar medidas de seguridad puede resultar en perdidas significativas de activos, perjudicando a todos los acreedores involucrados.
Anterior
Art. 180. Incautacion de libros y documentos
Siguiente
Art. 182. Cobro de los creditos del fallido
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo