LCQ

Artículo 181. Medidas urgentes de seguridad

El sindico debe solicitar medidas urgentes para proteger los bienes si se encuentran en lugares inseguros. Esto incluye acciones inmediatas para evitar sustracciones o deterioros.

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Texto Legal

- Medidas urgentes de seguridad. Cuando los bienes se encuentren en locales que no ofrezcan seguridad para la conservación y custodia, el síndico debe peticionar todas las medidas necesarias para lograr esos fines y practicar directamente las que sean más urgentes para evitar sustracciones, pérdidas o deterioros, comunicándolas de inmediato al juez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No tomar medidas de seguridad puede resultar en perdidas significativas de activos, perjudicando a todos los acreedores involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LCQ?

El sindico debe solicitar medidas urgentes para proteger los bienes si se encuentran en lugares inseguros. Esto incluye acciones inmediatas para evitar sustracciones o deterioros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la LCQ?

No tomar medidas de seguridad puede resultar en perdidas significativas de activos, perjudicando a todos los acreedores involucrados.

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