LCQ

Artículo 182. Cobro de los creditos del fallido

El sindico debe gestionar el cobro de los creditos adeudados al fallido y puede iniciar juicios para su recuperacion. La autorizacion judicial es necesaria para ciertas transacciones.

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Texto Legal

- Cobro de los créditos del fallido. El síndico debe procurar el cobro de los créditos adeudados al fallido, pudiendo otorgar los recibos pertinentes. Debe iniciar los juicios necesarios para su percepción y para la defensa de los intereses del concurso. También debe requerir todas las medidas conservatorios judiciales y practicar las extrajudiciales. Para los actos mencionados no necesita autorización especial. Se requiere autorización del juez para transigir, otorgar quitas, esperas, novaciones o comprometer en árbitros. Las demandas podrán deducirse y proseguirse sin necesidad de previo pago de impuestos o tasa de justicia, sellado o cualquier otro gravamen, sin perjuicio de su pago con el producido de la liquidación, con la preferencia del Artículo 240.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inaccion en el cobro de creditos puede limitar los recursos disponibles para pagar a los acreedores, afectando la recuperacion de sus inversiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del LCQ?

El sindico debe gestionar el cobro de los creditos adeudados al fallido y puede iniciar juicios para su recuperacion. La autorizacion judicial es necesaria para ciertas transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la LCQ?

La inaccion en el cobro de creditos puede limitar los recursos disponibles para pagar a los acreedores, afectando la recuperacion de sus inversiones.

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