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Artículo 45 bis. Régimen de voto para títulos en serie

Este articulo regula la participación de los titulares de debentures y otros títulos en la obtención de conformidades para el acuerdo preventivo. Establece cómo se computarán los votos y las condiciones para la asamblea.

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Texto Legal

Régimen de voto en el caso de títulos emitidos en serie. Los titulares de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos emitidos en serie que representen créditos contra el concursado, participarán de la obtención de conformidades con el siguiente régimen: 1) Se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso. 2) En ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda; y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada. 3) La conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona. 4) La conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos. 5) Podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente. 6) En los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de personas como una aceptación y una negativa. 7) En el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6. 8) En todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos. (Artículo sustituido por art. 16 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender este régimen es crucial para los acreedores que poseen títulos en serie, ya que su participación puede influir en el resultado del acuerdo y en su recuperación de créditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 bis del LCQ?

Este articulo regula la participación de los titulares de debentures y otros títulos en la obtención de conformidades para el acuerdo preventivo. Establece cómo se computarán los votos y las condiciones para la asamblea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 bis de la LCQ?

Entender este régimen es crucial para los acreedores que poseen títulos en serie, ya que su participación puede influir en el resultado del acuerdo y en su recuperación de créditos.

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